HUENANTE/ROBLENCINA SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°28-2020, caratulados “Huenante con Roblencina Servicios Limitada”, RIT T-125 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento por denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha deducido por la demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, en aquella parte en que no dio lugar la demanda por autodespido interpuesta por Leonardo Francisco Pillancari Ojeda y Rodrigo Artemio Huenante Rojel en contra de Roblencina Servicios Ltda. Recurre de nulidad Ricardo Leroux Navarro, abogado, por los demandantes, interponiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo, de conformidad al cual, la sentencia definitiva deberá contener "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Con fecha treinta de julio de dos mil veinte se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el señor Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamante deduce como causal de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, respecto de la acción de despido indirecto, interpuesta subsidiariamente. Sostiene que la sentencia recurrida, no contiene el análisis de toda la prueba rendida en el juicio. Señala, en síntesis, que en cuanto a la acción de despido indirecto, la sentenciadora no valora ni desestima algunos incumplimientos denunciados tanto en la carta de autodespido como en la demanda, respecto de los cuales, se rindió prueba, pero omite análisis. Agrega que el punto de prueba N° 2 fue “Si concurren los hechos invocados en la carta de autodespido y si éstos configuran la causal invocada”. Transcribe los considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero. Estima que la sentencia omite información al señalar como tercer grupo de incumplimientos: “denegar la entrada al recinto de trabajo el día 8 Julio”. Señala que las cartas de autodespido, denuncian incumplimientos contractuales agrupados en tres categorías relativas: a) Cotizaciones previsionales; b) Pago de remuneraciones; c) Otros incumplimientos. La categoría “Otros incumplimientos” efectivamente se refiere en un primer acápite a la denegación de la entrada al recinto de trabajo el día 08 de julio de 2019 y denegación de acceso a los baños y al casino, sin embargo, la sentencia recurrida resume todo el tercer acápite en “denegar la entrada al recinto de trabajo el día 8 Julio”, siendo que los hechos denunciados que implican incumplimientos contractuales son bastante más amplios, omitiendo, pronunciarse sobre los demás incumplimientos contractuales denunciados en la carta de autodespido. Cita dicho fragmento de la carta de autodespido. El incumplimiento respecto del cual la sentencia recurrida omite analizar, es distinto de lo que dicha sentencia pretende resumir. Al respecto, ambos testigos presentados por su parte declararon sobre el incumplimiento, señalando que se denegaron los accesos a los baños habituales del recinto, quedando sólo a disposición un baño (tanto para hombres como para mujeres), ubicado dentro del casino del establecimiento de la empresa. De esta manera, queda claro que la sentencia omite pronunciarse sobre toda la prueba rendida en juicio, faltando una valoración y análisis del incumplimiento denunciado y sobre la infracción a normas vigentes del Decreto Supremo N° 594 del año 2000. Ello es relevante, pues, cuando la sentencia señala que los incumplimientos contractuales que tuvo por acreditados “no revisten la envergadura suficiente como para ser calificados como graves”, está arribando a una conclusión apresurada, pues, en su parecer, se están analizando parcialmente los incumplimientos contractuales denunciados, que fueron acreditados. Solicita concretamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, que se invalide la sentenc
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 459 N° 4, 478 letra e), 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ricardo Leroux Navarro, por los demandantes, en contra de la sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT T-125- 2019, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Corte N° 28-2020 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N°28-2020, caratulados “Huenante con Roblencina Servicios Limitada”, RIT T-125 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en procedimiento por denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha deducido p
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