SEPÚLVEDA/SCOTTA CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco a favor de doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS, agricultora, domiciliada en el sector rural de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. persona jurídica chilena del giro de su denominación, representada por don Michael Timmermann Slater como Gerente y Apoderado de Notificaciones, ambos domiciliados en Av. Cerro el Plomo Nº 5420, Oficina 705, Las Condes, Región Metropolitana y en contra de SCOTTA CHILE S.A. representada legalmente por su Gerente General don Enrico Gatti, todos domiciliados en el sector de Caren Bajo de la comuna de Melipeuco, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en establecer al menos 12 vertederos clandestinos de escombros en la vecindad de la casa habitación de la recurrente y adicionalmente el día 18 de febrero de 2020 personal dependiente de la recurrida inició la ejecución de obras en el interior de un predio que corresponde al domicilio de su patrocinada con el fin de establecer otro vertedero clandestino de escombros, lo que vulneraría el derecho de la recurrente garantizado por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19, N°8, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Exponiendo los hechos se refiere al derecho indubitado de posesión de la recurrente, quien es poseedora desde hace más de 40 años en forma tranquila e ininterrumpida de un inmueble ubicado en el lugar Huechelepun de la comuna de Melipeuco, región de la Araucanía, inscrito a fojas 2891, bajo el N.º 2792 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016. El inmueble en cuestión corresponde a la denominada hijuela uno de una superficie de 15 hectáreas. Su patrocinada adquirió la posesión material del inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal habida entre doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS y don CARLOS ROBERTO CAR
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, encaminada y destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos fundamentales preexistentes que en esa disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas urgentes que sean necesarias para restablecer una situación que se ha visto alterada como consecuencia de un acto arbitrario o ilegal que impide, amaga o perturba el legítimo ejercicio de tales garantías. SEGUNDO: Que en el presente caso, el acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso se hace consistir en que las recurridas intentan establecer, a lo menos, 12 vertederos clandestinos de escombros en la vecindad de la casa habitación de la recurrente, y, adicionalmente, el día 18 de febrero de 2020 personal dependiente de la recurrida inició la ejecución de obras en el interior de un predio que corresponde al domicilio de su patrocinada con la misma finalidad, lo que constituye vulneración del derecho constitucional que la asiste, garantizado en el numeral 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fundando su arbitrio señala ser poseedora por más de 40 años de un inmueble ubicado en el lugar Huechelepun de la comuna de Melipeuco, calidad que viene dada por la sociedad conyugal habida con don Carlos Roberto Carrillo González quien adquirió dicha propiedad, y que en la actualidad las recurridas ejecutan obras de construcción y reemplazo del sistema de tuberías de aducción de las centrales hidroeléctricas Carilafquen y Malalcahuello ubicadas en el sector de Huechelepún de la comuna de Melipeuco. Con dicho propósito las recurridas han instalado los vertederos clandestinos de escombros, utilizando camiones con infracción a la normativa ambiental; a disposiciones expresas del Código Sanitario; al Decreto Supremo Nº 54; a lo establecido en la Ley 20.879; a lo señalado en el Decreto Municipal Exento Nº 4206 de 1º de diciembre de 2016 de la Municipalidad de Melipeuco. Agregó que las recurridas carecen de autorización ambiental para el manejo y disposición de los residuos y escombros derivados del reemplazo del sistema de tuberías de aducción. TERCERO: Que informando las recurridas señalan que se encuentran ejecutando obras de reemplazo de tuberías de baja presión de la Central Hidroeléctrica Carilafquén Malalcahuello, las que comenzaron, cuando menos, en el mes de octubre del año 2019, negando el hecho que se haya procedido a instalar vertederos clandestinos de escombros. Lo sostenido se encuentra confirmado por la autoridad sanitaria con fecha 21 de febrero de 2020, la pudo constatar que no se trata de desecho de materiales sino del acopia de las tuberías reemplazadas para ser trasladadas a su destino final, para su reciclaje por una empresa contratada para tales efectos que se ubica en el secto
Fallo
Por estas razones y vistos, además, lo dispuesto en los Nº 1 inciso 5a el Nº8 del artículo 19 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, CON COSTAS, el interpuesto por el abogado JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, en representación de doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS, en contra de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A. y de SCOTTA CHILE S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. N°Protección-1209-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Que comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, domiciliado en calle Arturo Gordon 1620, Temuco a favor de doña MÓNICA SEPULVEDA ARIAS, agricultora, domiciliada en el sector rural de Huechelepún, comuna de Melipeuco, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. persona j
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