BAHAMONDE/CONTRALORÍA GENERAL DE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Eduardo Salomón Lillo, domiciliado en calle Arturo Prat número 286, de Coyhaique, en favor de don Juan Carlos Bahamondes (sic) Gómez, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, o por quien le subrogue, domiciliados en calle Teatinos número 56, de la comuna de Santiago Centro, por afectarle, el actuar de la recurrida, la garantía constitucional prevista en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en definitiva, que “se ordene el pago de todos los emolumentos generados por concepto de la asignación profesional del recurrente, a contar desde que éste presentó su título profesional ante su ex empleador, disponiendo asimismo, que se deje de aplicar el Dictamen N° 10.281 de 2020, del Sr. Contralor General de las República, el cual se basa en una interpretación del todo antojadiza, ilegal, inconstitucional y arbitraria para efectos de determinar la data de devengamiento de la asignación profesional, infringiendo con ello tanto el artículo 99 del actual texto del Estatuto Administrativo de los Servidores Públicos, como el artículo 19 numeral segundo de nuestra actual Constitución Política.” (SIC). Don Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República de Chile, evacua el informe solicitado, acompañando los documentos que indicó, solicitando se desestime el recurso de protección. Se trajeron los Autos en Relación y a la vista de la causa, con fecha 14 de Agosto del año 2020, se presentan a alegar, remotamente y por video conferencia, por el recurso, el abogado recurrente y por la recurrida, la abogado del Consejo de Defensa del Estado, doña Priscila Espinoza Crisóstomo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso de protección el recurrente señala, sucintamente, que, la recurrido ha incurrido en acto ilegal y arbitrario al emitir Dictamen N° 10.281, del 22 de Junio del año 2020, por el cual se rechaza la petición de su representado en cuanto a acceder al pago de sus diferencias remuneracionales generadas por el reconocimiento de su asignación profesional a contar de la data de presentación de su título respectivo a su empleador ( enero de 2009), rechazo que el ente fiscalizador se debería en que el derecho al cobro de la asignación citada habría prescrito con antelación al referido pronunciamiento, quedando vigente solo un remanente de tal derecho correspondiente a los últimos seis meses, contados hacia atrás desde la data del reconocimiento de su título profesional. Como antecedentes indicó el recurrente que, a través del Dictamen N° 10.281 de 2020, se señaló, a modo de cuestión previa que resultaba necesario tener en consideración que el Dictamen N° 2.069, de 2019, concluyó que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -UPLA- que detenta el recurrente, lo habilita para percibir la asignación que reclama, en la medida que cumpla con todos los demás requisitos legales. Se añadió, dijo, por el ente Controlador, que el artículo 3 del D.L. N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependiente de las entidades enumeradas en los artículos 1 y 2 del D.L. 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; haciéndose presente que dicho derecho se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello (aplica Dictamen N° 13.715, de 2018). El Dictamen recurrido, dice el recurrente, menciona que dicho emolumento está sujeto a la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la Ley 18.834, que dispone que el derecho al cobro, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, esto es, desde que se acreditó ante el empleador la posesión del respectivo diploma (Aplica Dictamen N° 8.129 de 2018). En tal sentido, acota el Dictamen Contralor, es dable anotar que, al momento de emitirse el Dictamen N° 2.069, de 2019, (que reconoce el derecho del recurrente a percibir la asignación profesional), se tuvo a la vista una carta de presentación emitida por la UPLA –de fecha 19 de Julio de 2017- en la que aparece, por una parte, que el título de Profesor de Educación Técnico Profesional es considerado como profesional por dicha entidad, y por otra, que su plan de estudios es de al menos seis semestres y que supera las 3.200 horas de clases. Aña
Fallo
se declarará. OCTAVO: Que, asimismo, a la conclusión anterior deberá también arribarse, si se considera que no se observa en el actuar del recurrido ni arbitrariedad ni ilegalidad en la emisión del Dictamen que se pretende dejar sin efecto, ya que lo ha dictado en conformidad en base a normas que lo facultan para ello, con la debida fundamentación y motivación, en base a la normativa legal vigente, de manera que no puede reprochársele arbitrio o ilegalidad en su actuar. NOVENO: Que, atendido lo razonado precedentemente, resulta inoficioso y huelga referirse a la normativa que rige el derecho a percibir la asignación profesional y legislación complementaria. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE DECLARA QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Salomón Lillo, en favor de don Juan Carlos Bahamonde Gómez, en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, en su calidad de Contralor General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 354-2020.-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de Agosto del año dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Eduardo Salomón Lillo, domiciliado en calle Arturo Prat número 286, de Coyhaique, en favor de don Juan Carlos Bahamondes (sic) Gómez, jubilado, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, o por quien le subrogue, domici
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