SOCIEDAD DE INVERSIONES HEGEKUTIVA LIMITADA/CUEVAS (LTE)
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, y el hecho que existen los medios tecnológicos para tramitar los juicios, se revoca la resolución de fecha tres de julio de abril de dos mil veinte dictada por 7° Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, sin perjuicio del examen posterior del título esgrimido. Sin perjuicio de ello, el tribunal deberá fijar día y hora para que le ejecutante, conforme a los turnos que los tribunales civiles han dispuesto para esta finalidad, entregue materialmente las facturas respectivas. Comuníquese. N°Civil-8708-2020.
Fallo
se decide, en cambio, que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, sin perjuicio del examen posterior del título esgrimido. Sin perjuicio de ello, el tribunal deberá fijar día y hora para que le ejecutante, conforme a los turnos que los tribunales civiles han dispuesto para esta finalidad, entregue materialmente las facturas respectivas. Comuníquese. N°Civil-8708-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, y el hecho que existen los medios tecnológicos para tramitar los juicios, se revoca la resolución de fecha tres de julio de abril de dos mil veinte dictada por 7° Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que el tribu
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