CARCAMO CEBALLO FREDY ANGELO/JUEZ JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Javiera de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, domiciliada en Vicente Huidobro N° 266, comuna de La Serena, en representación del condenado Freddy Anyelo Cárcamo Ceballos, quien se encuentra privado de libertad, actualmente, en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del referido y en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Leticia Andrea Rivera Reyes, quien rechazó la defensa penitenciaria deducida mediante cautela de garantías dirigida en contra de Gendarmería de Chile, quien dispuso el traslado del condenado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sin observar las exigencias de dicho texto legal. A causa de lo anterior, estima conculcada la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Señala que en marzo de 2020 el amparado fue trasladado por medida de seguridad institucional desde el C.C.P de Temuco al C.C.P de La Serena, previamente había estado en el C.D.P de Santiago Sur, recinto penal de tránsito. Expone que la defensa penitenciaria se entrevistó con el amparado, quien refirió que no fue notificado formalmente de su traslado de unidad penal, lo que le produjo el distanciamiento de su núcleo familiar que reside en Temuco. Sostiene el amparado que no participó en ningún incidente que pusiera en riesgo a los demás condenados y que sin motivo es trasladado. El traslado en cuestión lo aprecia la recurrente como una sanción que no está establecida en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios el que, además, ha ocasionado una afectación emocional al condenado. Por lo anteriormente expuesto es que promovió audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Temuco, solicitando se declarase la ilegalidad del traslado decretado por Gendarmería. Allí, a su vez, se requirió que Gendarmería exhibiese la resolución exenta que aprobó
Fundamentos
motivos de por qué Gendarmería determinó el traslado, cuestión que es de gravedad pues, conforme a las reglas generales de los actos administrativos, Gendarmería debía fundar su decisión y, por su parte, la misma es controlable por los tribunales de justicia. A su vez, dentro de las garantías del debido proceso, se encuentra la de la debida notificación del interesado, cuestión que es aplicable en sede administrativa y que no ha sido satisfecha. Por todo lo anterior solicita se acoja la acción y se disponga el traslado del amparado al C.C.P de Temuco. Segundo: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, la jueza del juzgado de garantía de Temuco, Leticia Rivera Reyes, expuso, como cuestión previa, que la decisión de gendarmería no afecta ni la libertad ni la seguridad del amparado, por lo que no se cumplen los presupuestos de la acción constitucional entablada. En concordancia con lo anterior, la decisión que rechazó la petición de la defensa en la audiencia de cautela de garantías tampoco cuenta con dicha aptitud. Prosigue indicando que la defensa del amparado falta a la verdad, pues únicamente ha transcrito de la sentencia aquella parte que contiene la orden a Gendarmería de Chile, ignorando todo el desarrollo de una resolución cuya lectura se extiende por casi 18 minutos. Así, en primer término, se expusieron los antecedentes que incorporó Gendarmería de Chile en la carpeta judicial, en el que consta el informe técnico de 24 de marzo de 2020, el que acusa la defensa en su recurso como inexistente, en el que se señala que no se está en presencia de una sanción, sino que el traslado es fruto de un requerimiento de la administración penitenciaria por medida de seguridad, detallando los fundamentos de necesidad de traslado. Asimismo, se concluye en el informe que el amparado es un líder negativo refractario del módulo 2, por tener un estatus alto dentro del círculo delictual, siendo él quien decide el accionar de sus pares, registrando 35 faltas la mayoría de carácter grave. Además de lo anterior, se detalla el centro al que será trasladado el interno y consta la notificación al mismo, quien se negó a firmar. Por lo anterior es que la jueza descartó alguna infracción al debido proceso, pues lo decidido por Gendarmería se funda en palpables antecedentes, ajustándose su preceder a lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En cuanto a las visitas, expone la juzgadora que se aplicará la actual modalidad de todos los centros penitenciarios, es decir, la vía remota por videoconferencia. Incluso, manteniéndose en Temuco, no podría mantener acceso a visitas presenciales, por lo que esta vulneración es inexistente. En base a lo anterior, descarta que su actuación haya sido infundada. Respecto del desarraigo que se alega, reitera la situación antes dicha, esto es, que las visitas se pueden llevar a cabo por medios tecnológicos. Tercero: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Cons
Fallo
se declarase la ilegalidad del traslado decretado por Gendarmería. Allí, a su vez, se requirió que Gendarmería exhibiese la resolución exenta que aprobó el traslado, el informe técnico que le sirvió de sustento, el acta de notificación y la resolución que contiene la revisión de la medida de conformidad al Reglamento. Pese a que Gendarmería de Chile solo cumplió parcialmente con la presentación de los antecedentes referidos, el tribunal rechazó la cautela de garantías, sosteniendo únicamente que: “El tribunal rechaza la cautela de garantía y mantiene al imputado en el centro de cumplimiento penitenciario que determine Gendarmería. (…)”. Asimismo, ordena que se informe si existen enseres o útiles de aseo del imputado, a fin que sean trasladados al Centro Penitenciario de La Serena. Todo lo anterior, sin perjuicio que la defensa pueda tomar contacto con la familia del imputado y pueda proporcionar un medio técnico para llevar a cabo la visita de manera remota. En consecuencia, el juez de garantía termina refrendando el acto arbitrario e ilegal en que había incurrido Gendarmería. Ahondando en los requisitos de los traslados de conformidad al Reglamento de Gendarmería, expresa que la autoridad penitenciaria debe observar factores como reincidencia, tipo de delito, reiteración de infracciones al régimen disciplinario y requisitos sanitarios. A su vez, todo traslado debe contar con un informe que se haga cargo del cumplimiento de los presupuestos, de modo tal que sin informe téc
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Cárcamo Ceballos, Freddy Anyelo Juzgado de Garantía de Temuco Recurso de Amparo Rol N° 225-2020.- La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carla Javiera de Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, domiciliada en Vicente Huidobro N° 266, comuna de La Serena, en representación del condenado Freddy Anyelo Cárcamo Ceballos,
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