M.P C/ EMILIO JOEL CARRASCO MELLA Y FABRIZZIO EXEQUIEL HERNANDEZ SILVA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que con el nueve de julio pasado, el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto de los imputados Emilio Joel Carrasco Mella y Fabrizzio Exequiel Hernández Silva, por estimar que no era posible entender que la aplicación de dicho procedimiento resulte en una situación más favorable para los imputados, citando al efecto la norma del artículo 11 del Código Procesal Penal. 2°) Que si bien en esa resolución el tribunal no expresó las razones por las cuales tal procedimiento le parecía menos favorable al imputado, encontrándose obligado a fundamentarlo, al resolver el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, señaló que “los argumentos esgrimidos no hacen varias lo resuelto en la resolución recurrida, en cuanto a no poder entenderse que la modificación del artículo 318 del Código Penal contenida en la ley 21.240 relativa al procedimiento monitorio, resulta más beneficiosa para el imputado, toda vez que se pretende aplicar un procedimiento que implica una condena inmediata destruyéndose con ese sólo mérito la presunción de inocencia de los imputados y además aumenta las penas asignadas al ilícito lo que refuerza lo señalado en que no es una norma más favorable al imputado por lo que resulta improcedente aplicarla a hechos anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma como en este caso”. 3°) Que, al respecto y como primera cuestión a tener en consideración, consta del requerimiento presentado por el Ministerio Público, que este solicitó la imposición de una multa de 6 unidades tributarias mensuales respecto de cada uno de los imputados. 4°) Que, en cuanto a la modificación del artículo 318 del Código Penal, debe distinguirse que en aquella disposición, se incluyeron, a través de la Ley 21.240, cuestiones de orden sustantivo y otras de orden procesal, teniendo ambas un tratamiento disímil, desde que la norma procesal rige
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de julio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT O-2525-2020 y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 2519-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2519-2020. RUC: 2000670584-8. RIT: 2525-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Imputado: Emilio Joel Carrasco Mella y Fabrizzio Exequiel Hernández Silva. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: 1. CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte de Ape
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