VÉLIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Felipe Escobar Maturana, por la parte demandante, en autos sobre cobro de aumento de bonificación proporcional de la ley 19.933, caratulados “Veliz con Municipalidad de Talca”, RIT O-355-2018 del Juzgado de Letras de esta ciudad, a deducido recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de 27 de septiembre del año 2019, mediante la cual rechazó la demanda de cobro del aumento del bono proporcional de la Ley 19.933. deducida por los docentes que represento, acogiendo la excepción de pago opuesta por la demandada de autos, invocando para ello las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letra b) y e) del mismo cuerpo legal, las que interpone en el carácter de subsidiarias. Al efecto y en lo pertinente, primeramente hace presente que todos los demandantes son docentes dependientes de la Municipalidad de Talca que dedujeron demanda en su contra por cobro del aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 porque les asiste el Derecho legal a percibir el incremento de la bonificación proporcional dispuesta en dicha ley. Respecto de la primera causal de nulidad, aduce que el artículo 477 del Código del Trabajo, permite invalidar una sentencia definitiva que hubiere sido dictada con infracción de ley, y que esa infracción de ley hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por medio de la presentación del presente recurso lo que pretende es invalidar la sentencia por haber incurrido en la mencionada causal y que consecuencialmente se dicte una nueva sentencia, denominada “sentencia de reemplazo”, la cual debe ser conforme a derecho. Considera que la juez de la instancia incurrió en infracción de las normas de decisoria Litis, motivo por el cual arribó a la decisión de rechazar la demanda, es por esto que procede el recurso de nulidad para invalidar el
Fallo
fallo toda vez que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente el vicio se produjo en la procedencia del incremento del bono proporcional de la Ley 19.933 a favor de los docentes municipales. En cuanto a la procedencia del incremento del bono proporcional aludido, hay infracción al artículo 67 de la Constitución Política de la República; Infracción a los artículos 19, 23 y 1698 del Código Civil; Infracción a los artículos 1, 3 y 9 de la Ley 19.933; Infracción a los artículos 63 a 65 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.410. Reseña literalmente los párrafos 5 y 6 del Considerando Quinto, el párrafo 2° del raciocinio sexto, el párrafo 2° de la reflexión Séptima y el considerando octavo de la sentencia impugnada. Estima importante tener en cuenta que, en la resolución impugnada, la sentenciadora incurre en un error que condicionó la decisión de autos, eso es, que le otorga al inciso 1° del artículo 9 de la Ley 19.933 el carácter de norma de decisoria Litis, sin embargo, no lo es. Dice que el Capítulo I de la ley antes mencionada es el que se refiere al aumento de la Bonificación Proporcional, y este Capítulo se extiende desde el artículo 1° y hasta el 3°. El artículo 9° está ubicado en el Capítulo III, párrafo 3°, titulado “Destinación exclusiva del incremento de la subvención”, y dicho artículo dice lo siguiente: Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacio
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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Felipe Escobar Maturana, por la parte demandante, en autos sobre cobro de aumento de bonificación proporcional de la ley 19.933, caratulados “Veliz con Municipalidad de Talca”, RIT O-355-2018 del Juzgado de Letras de esta ciudad, a deducido recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de 27 de s
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