CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./CAPRICORNE SPA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de recibirse un incidente a prueba, las resolución que se dicte a su respecto será inapelable 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso es precisamente la que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la ejecutada, por lo que la impugnación intentada no es procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha cinco de junio del año en curso, y concedido con fecha dieciséis del mismo mes, en contra de la resolución de fecha dos de junio de los corrientes. Al folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.510-2.020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha cinco de junio del año en curso, y concedido con fecha dieciséis del mismo mes, en contra de la resolución de fecha dos de junio de los corrientes. Al folio N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.510-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. rbm Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de recibirse un incidente a prueba, las resolución que se dicte a su resp
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