BUSTAMANTE/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de don José Luis Bustamante Basso, médico siquiatra, en contra de la Compín Ñuble, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don José Torres Quiroz, médico cirujano. Fundó su acción en que el día 22 de junio último, a las 8:35 horas recibió un correo electrónico remitido por doña Silvana Barra Fernández, Encargada de la Unidad de Subsidios y Venta de Talonarios de la COMPIN Ñuble en que se señala que: “Se autoriza la compra de talonario adicional, y por encargo de nuestro Presidente D. José Torres se le solicita que este la próxima compra adicional se realice en un plazo de 3 meses. Además informarnos la cantidad de pacientes que está atendiendo para requerir en tan corto plazo talonario adicional tomando en cuenta que cuenta con LME”. A continuación explicó que, en el citado correo electrónico se le está señalando que en un plazo de tres meses no se le venderán más talonarios de licencias médicas, sin que medie justificación ni razón alguna que sustente dicha decisión, lo que a su parecer, constituye un acto arbitrario e ilegal. Lo considera ilegal, porque se infringe el artículo 9 del DS Nº 3 del Ministerio de Salud de 1984 denominado Reglamento de Licencias Médicas, igualmente el artículo 1 del citado cuerpo legal que dispone que son, entre otros, los médicos cirujanos quienes pueden extender las licencias médicas. Añade que, de las normas citadas, se desprende que no existe ninguna prohibición legal acerca del número de licencias médicas que un determinado facultativo pueda extender, ello dependerá necesariamente del número de pacientes que atienda y si ellos ameritan el reposo que le confiere la respectiva licencia médica, pero no hay límite legal a priori, establecer una limitación sería lisa y llanamente coartar la actividad médica de u determinado facultativo, que es lo que acaece en la especie. La única posibilidad de limita
Fundamentos
motivos para adquirir un número mayor", dentro de estos argumentos se encuentran motivos como no poseer el sistema de licencias médicas electrónica, mantener un talonario a resguardo por caída del sistema, la no factibilidad técnica de la adquisición del sistema electrónico, etc. Dentro de este contexto, el Sr. Bustamante, quien tiene activado el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, solicitó la venta de talonarios de licencias médicas adicionales con las siguientes oportunidades: - 12 de mayo de 2020. - 25 de junio de 2020. Posteriormente, indica que siendo todas estas solicitudes autorizadas, debido a que se consideró que los argumentos entregados eran procedentes con la solicitud, sin embargo y dentro del marco legal de la ley 20.585, que establece la reglamentación sobre el otorgamiento y uso de las licencias médicas, se solicitó al Dr. Bustamante entregar un listado de los pacientes atendidos, sin datos sensibles y especificar a cual institución pertenecen, ya que, el principal argumento del Sr. Bustamante, para solicitar talonarios adicionales, es la atención de pacientes de las fuerzas armadas y de orden, quienes no están inscritos en el sistema de licencias médicas electrónicas. Al momento de entregar la información, se pudo comprobar que sí bien el Dr. Bustamante atendía a usuarios del sistema DIPRECA, estos no eran un numero lo suficientemente elevado como para respaldar la compra de un talonario adicional por mes, ya que el número de licencias otorgados a pacientes de este tipo eran treinta (30), lo que deja un 40% de licencias que se podrían haber emitido de forma electrónica, pero si confeccionaron en papel. Otro dato importante para considerar, es que de acuerdo con la proyección de emisión de licencias médicas de papel a funcionarios de fuerzas armadas y de orden, el facultativo está utilizando un (1) talonario de licencias médicas físicas por mes, lo que supera con creces el promedio de licencias médicas emitidas por los profesionales médicos psiquiatras de la región y la tasa de otorgamiento de reposo, que se calcula relacionando número de licencias médicas emitidas versus la capacidad de atención, es muy elevada, ya que en el último mes el profesional otorgó 6.946 días de reposo en el total de atenciones particulares. Luego, sostuvo que el Dr. Bustamante se encuentra dentro de los 10 médicos que emiten más licencias médicas en la Región (mayores emisores), por lo cual se encuentra en seguimiento y control constante por parte de la entidad. En efecto, ha sido citado a la institución para aclarar la emisión de licencias médicas que han tenido problemas en su tramitación, ya sea por errores de forma o errores administrativos, como la última citación, que tuvo por fin esclarecer por que un usuario de su consulta privada recibió una licencia médica de tipo pública durante su horario de labor para el Servicio de Salud de Ñuble. La indicación de solicitar un talonario adicional en un periodo no menor a tres meses no e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Andrés Franchi Muñoz, en favor de don José Luis Bustamante Basso, en contra de la COMPIN de Ñuble representada por don José Torres Quiroz y se dispone que esta otorgará al recurrente los talonarios de licencias médicas que éste requiera mensualmente, sin limitación alguna en cuanto a su número o cantidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. Rol N° 1297–2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Andrés Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de don José Luis Bustamante Basso, médico siquiatra, en contra de la Compín Ñuble, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don José Torres Quiroz, médico cirujano. Fundó su acción en que el día 22 de junio último,
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