SIN INFORMACION

ANA PEREIRA TRIGO/COMITÉ ADM. EDIFICIO JARDÍN DEL PACÍFICO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ana Catalina Pereira Trigo, relacionadora pública, deduce recurso de protección en contra de Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacifico, por ordenar el desalojo de los arrendatarios, estimando vulnerados sus derechos constitucionales. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la solicitud de desalojo efectuada por la recurrida respecto de sus arrendatarios. Expone que con fecha 23 de junio del año 2020, celebró contrato de arriendo del departamento 31 edificio Tamarugo, ubicado en Avenida Angamos 1100, por un plazo de 5 meses a Marisol Natalia Basevich Arestich, para uso habitacional. Indica que Marisol esta imposibilitada de regresar a su lugar de origen la ciudad de Santiago, dado que se encuentra en estado de gestación (embarazo de 7 meses), por ese motivo en un acto humanitario y para un feliz término de su embarazo, decidió arrendarle el inmueble. Refiere que ellos tienen un hijo con trastorno bipolar, existiendo eventos de ruidos molestos, por los cuales fueron multados y notificados por el comité y administración del condominio, sin nuevos reclamos ni molestias. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la solicitud de desalojo de sus arrendatarios, permitiéndoles cumplir con el contrato de arriendo celebrado. SEGUNDO: Que Ronnie Osvaldo Muñoz Pérez, Abogado, en calidad de mandatario judicial de la recurrida, Comité de Administración de la Comunidad Conjunto Habitacional Jardín del Pacífico, representada por su administrador, Pedro Andrés Mattatall Lankin, ambos con domicilio en Avenida Angamos N°1.100 y/o Díaz Gana N°900, condominio Conjunto Habitacional Jardín del Pacifico, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que no existe una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 de la recurrente ni de otras personas, sino que, por el contrario, el Comité de Administración del conjunto Habitacional Jardín del Pacífico está actuando de conformidad a las normas de la ley 19.537, y a las disposiciones del reglamento interno del Condominio. Destaca que la recurrente es corredora de propiedades y administra y da en arrendamiento el departamento 31 del Edificio Tamarugo, por lo que ejerce una actividad con ánimo de lucro respecto del departamento individualizado, por lo que no existe un fin de carácter humanitario. Plantea que desde que llegó la familia a residir en el condominio, se han presentado severos problemas referidos a gritos y peleas al interior del departamento todas las noches, escándalos habituales durante la mañana por un hijo de la arrendataria que quiere entrar al condominio o al departamento y golpea fuertemente las puertas, creando malestar a los vecinos, quien empieza a gritar y tirar cosas desde la calle hacia el departamento, provocando que se llame constantemente a carabineros. Agrega que estos residentes han instalado avisos y carteles ofreciendo servicios de Tarot en todo el conjunto habitacional, lo que no está permitido. Además, recorren todos los estacionamientos del condominio poniendo tarjetas a los autos ofreciendo compra y venta de vehículos, ocupan el sector de áreas comunes para dejar una camioneta Toyota Roja mal estacionad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Ana Catalina Pereira Trigo en contra del Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacifico, solo en cuanto la recurrida no puede solicitar el desalojo de los arrendatarios. Regístrese y comuníquese. Rol 3356-2020 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ana Catalina Pereira Trigo, relacionadora pública, deduce recurso de protección en contra de Comité Administrativo y Administración del Conjunto Jardín del Pacifico, por ordenar el desalojo de los arrendatarios, estimando vulnerados sus derechos constitucionales. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa e

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