1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LEIVA / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de folio N°206 el abogado de los terceros coadyuvantes deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de abril de 2019, y que se lee a folio N°196 y siguientes de estos autos, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y consecuencial demanda de reivindicación y/o indemnización de perjuicios, como, asimismo, rechazó la demanda subsidiaria de indemnización por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, sin costas. La causal alegada es la contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, y específicamente con los numerales 4° y 5° del referido artículo, referente a contener “4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, y si bien su arbitrio no lo indica expresamente, de la remisión general que efectúa al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, puede desprenderse que se invocan los numerales 5, 6, 8, 9 y 10 del mismo. Específicamente hace consistir el vicio en que el fallo impugnado omite pronunciarse, o de hacerlo lo hace en forma defectuosa, con su deber de elaborar las consideraciones jurídicas relativas a las acciones y defensas planteadas ni tampoco enuncia las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia sobre el fondo de ellas. Sostiene que, el único fundamento que sustenta el fallo para desestimar la acción de nulidad de derecho público de la expropiación es el examen que realiza del artículo 6° del Decreto Ley N° 2186, así como el artículo 9 y 23 de la misma norma; sin embargo, se extraña e

Fundamentos

considerando primero tiene presente su pretensión deducida en estos autos, pero que luego en el considerando décimo séptimo acoge excepción de la demandada, señalando que la causa de pedir en autos es la misma causa de pedir en reclamo de ilegalidad impetrado por sus representados en causa Rol V-488-2011 del Segundo Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, lo cual es del todo falso, ya que tanto en la introducción del libelo de autos y en la petitoria se señala como causa basal, la falta de pago de indemnización por la expropiación efectuada a favor del Fisco, recaída sobre bienes de sus representadas; y asimismo, se acoge la excepción de fondo, consistente en que existen procedimientos especiales que regulan la acción de autos, sin dar lugar a la demanda, y sin otorgar la indemnización reclamada, cuyo agravio es el que se reclama en estos antecedentes. Agrega que, en la sentencia impugnada existe una desviación en la causa a pedir, no dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 170 N°4 y N°5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación del Auto Acordado de la forma de las sentencias, debido a que tampoco el

Fallo

fallo impugnado omite pronunciarse, o de hacerlo lo hace en forma defectuosa, con su deber de elaborar las consideraciones jurídicas relativas a las acciones y defensas planteadas ni tampoco enuncia las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia sobre el fondo de ellas. Sostiene que, el único fundamento que sustenta el fallo para desestimar la acción de nulidad de derecho público de la expropiación es el examen que realiza del artículo 6° del Decreto Ley N° 2186, así como el artículo 9 y 23 de la misma norma; sin embargo, se extraña el análisis de todas las consideraciones relativas a los elementos que conforman la expropiación con base en las disposiciones constitucionales y legales. Tampoco acude a la doctrina para ese efecto. Esas reflexiones no podía el tribunal omitirlas, de manera que en un juicio donde se ventila la ineficacia de una expropiación cuya regulación, principios rectores y bases se encuentran primeramente en la Carta Fundamental resulta del todo insuficiente la argumentación del tribunal. Lo anterior, por cuanto, para efectos de desestimar la acción deducida por los demandantes, el fallo impugnado acoge la excepción de fondo de existir procedimientos especiales para alegar la nulidad y preclusión de las acciones invocadas, señalando -la sentencia- que el Decreto Ley N°2.186 en su artículo 9 letra a), regula el conflicto sometido a este procedimiento. Refiere que, en definitiva, lo que se busca con la demanda es q

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Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de folio N°206 el abogado de los terceros coadyuvantes deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de abril de 2019, y que se lee a folio N°196 y siguientes de estos autos, q

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