SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE LOTA/FRONTEL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes comparece ALVARO GONZALEZ GALLARDO, abogado en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE LOTA, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don MAURICIO VELASQUEZ VALENZUELA, Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas Pyme, todos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 302, comuna de Lota, recurriendo de protección a favor de los vecinos MARIA SAEZ BELLO, dueña de casa, domiciliada en Alto Norte 14, Lota; LUIS SAEZ GARRIDO, pensionado, domiciliado en Nahuelbuta 93, Lota; INGRID CASTILLO ELGUETA, dueña de casa, domiciliada en Los Avellanos 12, Lota; LUIS FERNANDEZ SILVA, domiciliado en Recabarren 62, Lota; EVELYN MORA RETAMAL dueña de casa, domiciliada en Mayordomo Cortes 238, Lota; HECTOR VARELA MORENO, pensionado, domiciliado en Pasaje dos poniente, Lota; HECTOR CHAVEZ CONDEZA, pensionado, domiciliado en Lima 12, Colcura, Lota; MANUEL SALAZAR GARRIDO, pensionado, domiciliado en Todos Los Santos 42, Lota; en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL GRUPO SAESA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Alliende Arriagada, ingeniero comercial , o quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados calle Bulnes N°441 comuna y ciudad de Osorno, en razón de haber ejecutado actos ilegales y arbitrarios, que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que el 18 de marzo de 2020 se declara estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile, por 90 días, y el del 16 de junio de 2020 se prorrogó por el lapso de 90 días más. Que ante la situación expuesta, la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A, Frontel, ha efectuado cobros, con alzas indiscriminadas a los clientes ya individualizados, todos de la comuna de Lota, toda vez que las diferencias en sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el recurrente expresa que a los vecinos de la comuna de Lota que individualiza y en cuyo favor demanda protección, le comunicaron que durante el periodo de emergencia sanitaria por el COVID19, le empezaron a llegar las cuentas por consumo eléctrico, en su mayoría, con vencimiento alrededor del 25 de junio de 2020, las que contenían cobros indebidos que excedían todas ellas en un 50 por ciento a lo que han pagado en los últimos meses, hechos que, a su juicio, privan, perturban o a lo menos amenazan las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 2 cuanto a la “Igualdad ante la ley” y el N° 24 en lo relativo al “Derecho de Propiedad”, ya que la decisión adoptada por la recurrida, en el sentido de aumentar unilateralmente el cobro de cuentas de energía eléctrica de los vecinos, sin informar cómo se harían los cobros y porque resultaron ser tan excesivos, existiendo un desconocimiento por parte de las personas afectadas. Solicita se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la recurrida no aumentar unilateralmente el cobro de las boletas y restituir lo pagado en exceso y las demás medidas que se estimen pertinentes. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida Empresa de Distribución de Transporte Eléctrico Domiciliario, FRONTEL, opone la excepción de extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente señala expresamente en su presentación que con fecha 05 de junio de 2020 los señores Concejales de la comuna de Lota envían Oficio Ordinario Nº 3, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que demuestra un conocimiento cierto y acabado de los supuestos actos arbitrarios o ilegales con anterioridad al día 5 de junio de 2020 o, a lo menos, ese mismo día, es decir, el recurrente y los afectados tomaron conocimiento del hecho que estiman arbitrario o ilegal 44 días antes de la fecha de interposición de la presente acción de protección constitucional. Por otra parte, las boletas impugnadas aparecen emitidas con f

Fallo

se declara estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile, por 90 días, y el del 16 de junio de 2020 se prorrogó por el lapso de 90 días más. Que ante la situación expuesta, la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A, Frontel, ha efectuado cobros, con alzas indiscriminadas a los clientes ya individualizados, todos de la comuna de Lota, toda vez que las diferencias en sus boletas de cobro de electricidad bordean en algunos casos sobre el 50 %, de lo cancelado en el mes anterior, cuyos vencimientos la mayoría es el 25 de Junio de 2020. Agrega que el cobro de un aumento tan significativo es un perjuicio económico, aún mayor en estos tiempos de pandemia, ya que muchos de los vecinos de la comuna de Lota, se vieron afectados por el cese de su relación laboral. El 05 de junio de 2020 a través de ORD. N° 3, los Sres. Concejales de la Ilustre Municipalidad de Lota enviaron un oficio al Superintendente de Electricidad y Combustible, donde se solicitó evaluar el cobro excesivo de electricidad efectuado a una gran cantidad de vecinos de Lota, sin que a la fecha se haya recibido respuesta. Dice que los vecinos afectados carecen de los medios económicos para poder cubrir las altas sumas cobradas en las boletas de electricidad, pues exceden todas ellas en un 50 por ciento a lo que han pagado en los últimos meses, todo ello sumado a la situación económica actual del país. Sostiene, que estos hechos privan, perturban o a lo menos amenazan las

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Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes comparece ALVARO GONZALEZ GALLARDO, abogado en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE LOTA, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde don MAURICIO VELASQUEZ VALENZUELA, Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas Pyme, todos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 302, comuna d

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