SIN INFORMACION

SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES/DHL EXPRESS (CHILE) LIMITADA TOMO III

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen debidamente representados DHL Express Chile Limitada y el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, quienes interponen recurso de reclamación de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2019, pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública en los autos Rol N° 6-2019, mediante la cual -en lo que atañe al recurso- se acoge la acción de impugnación deducida por la actora DHL Express Chile Ltda., sólo en cuanto se declaran ilegales y arbitrarias el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta DICOMPRAS N° 269, ambas de fecha 20 de diciembre de 2018, que adjudicaron la licitación a la empresa FEDEX CHILE EXPRESS SpA, en aquella parte que evaluó el sub criterio Experiencia de los Oferentes, y se la rechaza en todo lo demás, reconociendo a la actora el derecho a entablar en la sede jurisdiccional correspondiente las acciones indemnizatorias y disciplinarias que estime corresponderle. Segundo: Que, la primera de las recurrentes –DHL Express Chile Ltda.- pide que se acoja el recurso en todas sus partes, declarándose la ilegalidad de la decisión del Tribunal de Contratación Pública, revocando la sentencia impugnada en la parte señalada, esto es, el

Fundamentos

considerando 45°, que decidió no anular la licitación ni retrotraerla al momento de la evaluación, -advirtiendo el vicio-; y que a su vez se dicte sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se retrotraiga el acto, declarándose nula la licitación pública ID N° 520149-33-LR18, y el Acta de Evaluación, y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores a restablecer el imperio del derecho, con costas. Aduce, que la sentencia establece que la errónea evaluación del criterio “Experiencia del Oferente”, realizada por el Ministerio en la licitación en discusión, es suficiente para declarar la adjudicación de Fedex como arbitraria e ilegal, siendo explícita en señalar que de no haber sido por dicha evaluación, su representada habría sido la ganadora de dicha licitación, al haber obtenido más puntaje que aquella que finalmente se adjudicó el contrato. Sin embargo, en su considerando 45° pese a acoger su pretensión, no toma las medidas solicitadas en su demanda, conforme sus potestades y competencias, sobre las que discurre y analiza. Reconoce que la ley le otorga una potestad amplia al Tribunal, sin señalar ni individualizar, cuáles pueden ser las medidas a tomar en el caso concreto, sin embargo, cita el artículo 26 de la Ley N° 19.886, en su inciso primero, norma según se lee, determina la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión, ordenando, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. En su lugar, en este caso, en la parte resolutiva, el

Fallo

se declaran ilegales y arbitrarias el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta DICOMPRAS N° 269, ambas de fecha 20 de diciembre de 2018, que adjudicaron la licitación a la empresa FEDEX CHILE EXPRESS SpA, en aquella parte que evaluó el sub criterio Experiencia de los Oferentes, y se la rechaza en todo lo demás, reconociendo a la actora el derecho a entablar en la sede jurisdiccional correspondiente las acciones indemnizatorias y disciplinarias que estime corresponderle. Segundo: Que, la primera de las recurrentes –DHL Express Chile Ltda.- pide que se acoja el recurso en todas sus partes, declarándose la ilegalidad de la decisión del Tribunal de Contratación Pública, revocando la sentencia impugnada en la parte señalada, esto es, el considerando 45°, que decidió no anular la licitación ni retrotraerla al momento de la evaluación, -advirtiendo el vicio-; y que a su vez se dicte sentencia de reemplazo, en virtud de la cual se retrotraiga el acto, declarándose nula la licitación pública ID N° 520149-33-LR18, y el Acta de Evaluación, y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores a restablecer el imperio del derecho, con costas. Aduce, que la sentencia establece que la errónea evaluación del criterio “Experiencia del Oferente”, realizada por el Ministerio en la licitación en discusión, es suficiente para declarar la adjudicación de Fedex como arbitraria e ilegal, siendo explícita en señalar que de no haber sido por dicha evaluación, su representada habría sido la ganadora d

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen debidamente representados DHL Express Chile Limitada y el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, quienes interponen recurso de reclamación de la Ley N° 19.886, en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2019, pronuncia

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