MP. (DENISSE VILLANUEVA MOLINA). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TMC, Delitos y cuasi delitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de julio del año en curso por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2681-2020, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de quince del mismo mes, que no hizo lugar a la solicitud de requerimiento monitorio, citando a los intervinientes a audiencia de juicio simplificado. Expone que en la referida causa, el 15 de julio último presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por el tribunal por resolución de la misma fecha. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el tribunal, por resolución de veinte de julio rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación incoada. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de veinte de julio del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. 2°) Que informa al tenor del recurso don Rene Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento no implica jamás el término del procedimiento, sino que la apertura de un procedimiento adversarial que genera mayores garantías a todos los intervin
Fallo
por tanto la apelación fue declarada inadmisible. 3°) Conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquéllas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al procedimiento o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; tampoco se trata de una resolución que suspenda su prosecución por más de treinta días; y finalmente, tampoco se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. 4°) Sobre el particular, cabe recordar que con arreglo al artículo 399 del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado resulta aplicable a las faltas, como también a los simples delitos, en la medida que concurran los presupuestos del inciso segundo de dicha disposición. El procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá el requerimiento. En caso contrario, según dispone el inciso final del citado artículo 392, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado. 5°) Lo anotado en el motivo precedente, deja en evidencia el aserto contenido en supra 3°), en el sentido que la r
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San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2310-2020 Penal. RUC: 2000679315-1 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía Relator: Camila Philp Salgado Fiscal: Marcos Pasten Campos Defensor: César Contreras González. Tipo de recurso: Hecho. Escrito: 1 San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Denisse V
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