1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD INGENIERIA SERVICIOS Y MONTAJES ELECTRICOS IMOFESA LTDA. CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION SUTTER SPA. TERCERISTA: DOKA CHILE ENCOFRADOS LTDA. ACUMULADAS ROL 1802-2019, 2268-2019, 60-2020 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADAS

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Hechos

VISTO: 1.- Siendo los hechos fijados por el juez de primer grado los pertinentes y controvertidos, se confirmará la resolución apelada II.- 2268-2019 En cuanto a la apelación del tercerista Rodrigo Sanzana y Compañía Limitada en contra de la resolución que recibió la tercería a prueba. 2.- Siendo los hechos fijados por el juez de primer grado los pertinentes y controvertidos, la resolución será confirmada. III.- 60-2020. En cuanto a la apelación de la tercerista Doka Chile Encofrados Limitada contra la resolución que rechazó tercería de pago. Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, los que se eliminan y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 3.- Que, la tercería de pago consiste en la intervención de un tercero en el juicio, acreedor no privilegiado, por vía incidental pretendiendo derecho para concurrir al pago con el producto de los bienes embargados a falta de otros bienes y a prorrata de sus respectivos créditos. De este modo, se requiere para su procedencia: a) fundar su crédito en un título ejecutivo, b) que el deudor no tenga otros bienes que los embargados, y c) que el tercerista no tenga derecho preferente, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil" . 4.- Que el 8 de agosto de 2019, el juez del grado tuvo por confesa a la ejecutada de estos antecedentes, de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañados por la tercerista de pago, confesando en el punto número 1 que la sociedad ejecutada carece de otros bienes distintos a los fondos embargados. 5.- Que, con la confesional ficta, se cumplió con el requisito de la letra c) del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, confesional que hace plena prueba, tal como lo señala el artículos 1713 del Código Civil en cuanto al efecto de este medio de prueba y, en relación al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil sobre la forma de ponderarlo. 6.- Que de lo anterior, la confesión efectuada en estos antecedentes, produjo plena prueba sobre el hecho de carecer el ejecutado de otros bienes a los embargados, motivo por el cual, la tercería será acogida. IV- Rol 208-2020. En cuanto a la apelación de la ejecutante contra la resolución de diecisiete de octubre de este año, que acoge tercería de pago. 7.- Que los argumentos del apelante no logran desvirtuar los fundamentos del

Fallo

fallo apelado, motivo por el cual se confirmará la sentencia que acogió la tercería de pago. Por estas consideraciones, normas legales referidas: I.- 60-2020- se REVOCA la resolución apelada de trece de septiembre del año pasado, que rechazó la tercería de pago y en su lugar se decide que se acoge la tercería de pago interpuesta y, en consecuencia, se resuelve que el tercerista tiene derecho a ser pagado de su crédito de la forma establecida en el inciso 2° del artículo 2.489 del Código Civil. II.- 1802-2019- se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de junio del año pasado. III.- rol 2268- 2019; se CONFIRMA la resolución de diez de septiembre del dos mil diecinueve. IV.- rol 208-2020-, se CONFIRMA la sentencia de diecisiete de octubre del año pasado, que acogió la tercería de pago. Regístrense las resoluciones precedentes roles 1802-2019, 2268-2019, 60-2020, 208-2020 acumuladas y, en su oportunidad, devuélvanse. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Civil-208-2020 y acumuladas 1802-2019, 2268-2019 y 60-2020).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Resolución apelaciones causas acumuladas 1802-2019,2268-2019, 60-2020 y 208-2020 I.- 1802-2019. En cuanto a la apelación del  tercerista Doka Chile Encofrados Limitada en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. VISTO: 1.- Siendo los hechos fijados por el juez de primer grado los pertinentes y controvertidos

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