SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que Alejandra María Ester Espinoza León, abogada, en representación de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, interpone acción de protección en contra de Banco Scotiabank Azul, por el almacenamiento y comunicación de las deudas históricas del recurrente. En cuanto al acto arbitrario o ilegal que denuncia, expone que el 4 de diciembre de 2019, su representado tomó conocimiento por medio del Informe de DICOM EQUIFAX y del Certificado del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago que la recurrida ha comunicado 3 datos de deudas vencidas el año 2015, singularizadas a continuación: 1) Dato de deuda por la suma de $50.000.- con vencimiento el 14 de septiembre del año 2015. 2) Dato de deuda por la suma de $1.500.000.- con vencimiento el 14 de septiembre del año 2015. 3) Dato de deuda por la suma de $592.383.- con vencimiento el 16 de marzo del año 2015. Arguye que estos datos de deudas no constan en título ejecutivo alguno, su obligación no es indubitada; nunca se siguieron las acciones -ejecutivas u ordinarias- para su cobro; han transcurrido más de 4 años desde su exigibilidad, nunca antes han sido comunicadas. Añade que estos datos de deudas son incompletos, por lo que no se puede establecer cuál es la causa de la obligación; y, por lo mismo, su vigencia es dudosa. Por tales motivos, a su juicio, se trata de una comunicación de datos de deudas efectuada de forma arbitraria, sin fundamento alguno. Por otra parte, señala que estos datos de deudas han sido comunicadas ilegalmente o con infracción de ley. En ese orden de ideas cita la ley 19.628, sobre protección de datos de la vida privada, que dispone en su artículo 6°: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudos

Fundamentos

motivos precedentes, y por no configurarse los supuestos esenciales que justifican otorgar la protección que se impetra, el recurso habrá de ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Alejandra María Ester Espinoza León, en representación de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, en contra de Banco Scotiabank Azul, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) Sr. Rafael Andrade Díaz. N° 188.759-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que Alejandra María Ester Espinoza León, abogada, en representación de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, interpone acción de protección en contra de Banco Scotiabank Azul, por el almacenamiento y comunicación de las deudas históricas del recurrente. En cuanto al acto arbitrario o ilegal que denuncia, expone que el 4 d

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