CANIULLÁN/LEYTON
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: “1.- La existencia de contrato de trabajo entre el actor y Claudio Iván Leyton Canales a contar del 13 de noviembre de 2017, en labores de operador de maquinaria pesada, según consta de su contrato de trabajo y anexos respectivos. 2.- Que el actor prestó servicios en diversas obras que le fueron adjudicadas por el Ministerio de Obras Públicas a su empleador Claudio Leyton Canales, siendo la última “Conservación Caminos de Acceso a Comunidades Indígenas, camino 10 Huilipilin Villarrica”, extrayendo áridos de un pozo llamado Nueva Vida, ubicado en Sector Chucauco, comuna de Villarrica. 3.- Que durante la relación laboral, se suscribieron tres contratos de trabajo, dos por obra o faena y uno a plazo, con sus respectivos finiquitos. 4.- Que con fecha 13 de junio de 2019, el empleador procedió a poner término al contrato de trabajo, en forma verbal, sin aviso previo ni causa legal.” Luego, en el motivo 7°, conforme con la prueba que analiza y detalla, concluye que el actor prestó servicios para Claudio Leyton en calidad de operador de maquinaria pesada a contar del 13 de noviembre de 2017 y hasta el 13 de junio de 2019, en forma continuada y considera que existió continuidad laboral ya que si bien el actor refiere que existieron finiquitos entre los contratos mencionados, aquello no fue motivo de controversia por parte del demandado principal y solidario ni se acompañó en juicio la documentación correspondiente a tales finiquitos desconociendo el tribunal el tenor de sus cláusulas y por ello acoge la demanda de despido injustificado y ordenará el pago de las indemnizaciones legales con los recargos correspondientes y procede asimismo el pago co0mpensado en dinero por feriado anual y proporcional al no haberse acreditado por el demandado que el actor hizo uso de los mismos. Y concluye el sentenciador, en el fundamento noveno, que teniendo presente lo ordenado en el artículo 183 B del Código del Trabajo que la responsabilidad del Fisco de Chile queda limitada a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en los antecedentes RIT O-654-2019 y RUC 19-4-0201591-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 25 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se acogió la demanda deducida por Juan Alexis Caniullán Milla en contra de Claudio Iván Leyton Canales y en contra del Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, este último en su calidad de dueño de la obra o faena, declarándose que el actor fue despedido el 13 de junio de 2019, en forma verbal y sin previo aviso por parte del empleador Claudio Leyton Canales y se les condena a pagar las sumas que allí se indican, y
Fallo
se resuelve, asimismo, que el Fisco de Chile rewsponderá en forma subsidiaria de las prestaciones referidas salvo lo referente al pago de las cotizaciones previsionales de los meses de mayo y 21 días de junio de 2019 de AFP CUPRUM, AFC Chile y Fonasa, y que se condena en costas al demandado y Fisco de Chile, en forma subsidiaria, regulándose éstas en la suma de $ 200.000. 2°.- Que en contra de aquella sentencia don Oscar Exss Krugmann, Abogado Procurador Fiscal, en representación del Fisco de Chile, interpone recurso de nulidad con el fin de que esta Corte invalide ese fallo y se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que sólo se condena al Fisco de Chile a pagar en forma subsidiaria la indemnización por falta de aviso previo, las remuneraciones de abril, mayo y 13 días del mes de junio de 2018 adeudadas y feriado proporcional. Funda su reclamo de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que se infringieron los artículos 183 B, 163, inciso 2°, y 168, letra a), todos del Código Laboral. Arguye que esas disposiciones legales fueron vulneradas debido a que pese haberse establecido que el demandante prestó servicios para la demandada en distintas obras del Ministerio de Obras Públicas, que fueron adjudicadas en licitación pública a su empleador, se condenó al Fisco de Chile a pagar, en forma solidaria, a la demandante indemnizaciones por años de servici
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que en los antecedentes RIT O-654-2019 y RUC 19-4-0201591-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 25 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se acogió la demanda deducida por Juan Alexis Caniullán Milla en contra de Claudio Iván Leyton Canales y en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica