7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FSA INVERSIONES LIMITADA C/ JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se solicitó y obtuvo por la parte querellante, las medidas cautelares del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes que indica en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que en su oportunidad adujo ante el tribunal de primera instancia. 2°) Que constituye un requisito esencial de toda medida cautelar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama en juicio, en relación al delito que se atribuye a los querellados y a su eventual participación en los mismos como además que las facultades de los imputados no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, en caso que sea contrario a sus intereses. 3°) Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes no se logra advertir, por ahora, que los requisitos antes enunciados se configuren por lo que corresponde revocar la decisión en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 157 del Código Procesal Penal y artículos 290 N°4, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinte dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT O 3584-2020 y en consecuencia se rechaza la petición de decretar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes raíces individualizados por la parte querellante.         Devuélvase. Rol Corte N° 3838-2020. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3838-2020 Ruc: 2010011575-2 Rit : O-3584-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: René Bonnemaison M. Digitador (a): Emma Correa M.

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