JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. (LORENA HERRERA GONZÁLEZ). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto recurre de hecho contra la resolución dictada el treinta Julio del año en curso en causa RUC 2000528776-7, RIT 8925-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público, en contra de resolución del mismo mes y año que no hizo lugar a la tramitación del procedimiento monitorio, por improcedente. Sostiene que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que basó su impugnación, y señala que la apelación intentada es procedente en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues la resolución apelada hace imposible la continuación del procedimiento monitorio. Pide a esta Corte que acoja el presente recurso y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión de los antecedentes. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, juez de Garantía de Puente Alto, señalando que la apelación fue declarada inadmisible, por no ser la resolución recurrida de aquéllas respecto a las que la ley hace procedente la impugnación referida, debido a que en caso alguno pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución, pudiendo el órgano persecutor, ejercer la acción penal de la manera que lo estime pertinente en conformidad a las normas procesales vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de julio último dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en proceso RIT 8925-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2462-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diecisiete de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2462-2020 Penal Ruc: 2000528776-7 Rit: 8925-2020 JUZGADO GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Constanza Rendich Salaverry Defensor: Eduardo Libretti Peña Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Tipo de recurso: recurso de hecho Escritos en audiencia: folio 65903 San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica