MP C/ JOSE AGUSTIN CORNEJO ASTORGA
Rol
Fecha
15 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los Intervinientes y estimando que se cumplen en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinte y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado JOSÉ AGUSTÍN CORNEJO ASTORGA. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estimando el tiempo transcurrido y teniendo en consideración que con anterioridad el Ministerio Público no había solicitado la medida cautelar de privación de libertad, ni tampoco había formalizado la investigación, por lo que la solicitud de medida cautelar no concurre en este momento, estuvo por confirmar la resolución en alzada en los términos dispuestos por el Juez de Garantía. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 596 -2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de agosto de 2020. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, quince de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continen
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. Acto seguido alega la querellante, quien se adhiere a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, para solicitar en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando se confírme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la Intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los Intervinientes y estimando que se cumplen en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinte y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado JOSÉ AGUSTÍN CORNEJO ASTORGA. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estimando el tiempo transcurrido y teniendo en consideración que con anterioridad el Ministerio Público no había solicitado la medida cautelar de privación de libertad, ni tampoco había formalizado la investigación, por lo que la solicitud de medida cautelar no concurre en este momento, estuvo por confirmar la resolución en alzada en los términos dispuestos por el Juez de Garantía. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 596 -2020 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 15 de agosto de 2020. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia, quince de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar d os h o ra s . P ara más in fo rm a c ió n c o n s u
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA REALIZADA EL DIA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1600199441-0, RIT 4088-2020. ROL CORTE 596 -2020 PEN. Siendo las 11:02 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ignacio Corr
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