SALAS POLANCO ROBERTO CON METALURGICA PRESEIN RF LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2040255456-9, RIT N° O-144-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 9 de julio de 2020, acogiendo la demanda impetrada por don Roberto Salas Polanco en contra de su ex empleador Metalúrgica Presein Rf Limitada y solidariamente en contra de Corpesca S.A., por lo que se les condena a pagar al actor los montos y conceptos que ahí se indican, con costas. En contra de dicho fallo, el abogado don Pedro Véliz Fan, por la demandada solidaria Corpesca S.A., dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la demandada solidaria el abogado ya mencionado, y por el demandante lo hizo el abogado don Carlos Morales Aguirre.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente reproduce como antecedentes del recurso, las peticiones contenidas en la demanda deducida por el actor en contra de Metalúrgica Presein RF Limitada, y solidariamente en contra de Corpesca S.A., haciendo presente que en el cuerpo de su demanda hace dos afirmaciones respecto de las cuales ninguna petición concreta formula en definitiva. La primera, en el capítulo denominado “de la relación laboral y sus circunstancias”, donde sostiene que “En cuanto al lugar que prestaba los servicios, era en el puerto de Iquique, específicamente en las dependencias de Corpesca”; y la segunda, en el capítulo denominado “nulidad del finiquito”, donde se refiere a la interpretación que la Dirección del Trabajo ha dado a un finiquito ratificado ante un ministro de Fe, sin que hayan sido pagadas las cotizaciones previsionales, diciendo que “Los finiquitos firmados por el interesado y ratificados ante alguno de los ministros de fe que señala que la ley poseen poder liberatorio y pleno valor probatorio”, luego, en el párrafo siguiente señala “No obstante lo anterior, es del caso advertir que en el evento de firmarse y ratificarse un finiquito, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.631, sin haberse acreditado el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, dicho documento, como también el término del contrato, adolecerían de un vicio de nulidad por omisión de un requisito o formalidad necesario para la validez de dichos actos”. Sin embargo, pese a sostener la nulidad del finiquito a que se refiere, no formula petición concreta en su demanda, y
Fallo
por tanto el tribunal omite pronunciamiento sobre la misma. Asimismo, pese a sostener que el lugar en que prestaba sus servicios era en las dependencias de Corpesca, ninguna petición concreta formuló en esta materia, como habría sido que se declarara la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación. Pero en este caso el tribunal sí se pronuncia sobre tal circunstancia, sin que haya existido alguna petición al efecto, extendiéndola de ese modo a cuestiones que no han sido puestas en su conocimiento para su pronunciamiento. Por último, el libelo de nulidad transcribe la parte resolutoria del fallo recurrido, que declara la existencia de responsabilidad de Corpesca S.A. por trabajo en régimen de subcontratación, y la condena solidariamente en el pago de las prestaciones que debe pagar el demandado principal. SEGUNDO: Que en primer término, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, al extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por establecer la existencia de un régimen de subcontratación para condenar solidariamente a Corpesca S.A. Explica que de acuerdo al artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, la demanda debe contener la “enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”. A su vez, el artículo 459 N° 6 del mismo Código, al prescribir el contenido de toda sentencia, indica que esta debe contener “la resolución de las cuestiones s
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Iquique, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2040255456-9, RIT N° O-144-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 9 de julio de 2020, acogiendo la demanda impetrada por don Roberto Salas Polanco en contra de su ex empleador Metalúrgica Presein Rf Limitada y solidariamente en contra de Corpesc
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