FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y en particular en representación de la Armada de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, presentó reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también “CPLT”), representado por su Directora General Subrogante doña Andrea Ruiz Rosas, ambos domiciliados en calle Morandé 360, Piso 7, comuna de Santiago, atendida la Decisión sobre Amparo Rol C- 726-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 904, de 6 de julio de 2018 y notificada el 9 de julio de 2018 al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile (en adelante también “la Armada”) que acogió parcialmente el amparo deducido por don Samuel Pérez Cofré, disponiendo en definitiva hacer entrega al reclamante de “las anotaciones de las hojas de vida y calificaciones referidas al desempeño funcionario que fueron tarjadas con ocasión de la respuesta a la solicitud señaladas en el
Fundamentos
considerando quinto de la presente decisión.” Relata que mediante solicitud de información N° AD007T0001778, del 17 de diciembre de 2017, el Sr. Samuel Pérez Cofré, a través de la Oficina de Transparencia de la Armada de Chile, solicitó que se le proporcionara “copias de las hojas de vida y calificaciones del Oficial de la Armada Raúl Monsalve Poblete, entre los años 1973 y 1978, ambos inclusive”, respondiendo la solicitada el 17 de enero de 2018, que: “en virtud del volumen de los antecedentes solicitados, la necesidad de fotocopiarlos con el objeto de tarjar los datos de carácter personal y/o sensibles en virtud del Art. 2 letras f) y g) de la Ley N° 19.628, “Sobre Protección de la Vida Privada”, Art. 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 y, aquellos con carácter de secreto y/o reserva, existe la imposibilidad de remitirlos vía correo electrónico. Por lo anterior y, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 4.3 inciso segundo de la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia, los antecedentes serán entregados en formato material”. El 22 de febrero de 2018, el Sr. Pérez presentó un reclamo en contra de la Armada de Chile ante el Consejo para la Transparencia, bajo el Rol C- 726-18, fundado en que no era aplicable la alegación relativa a datos personales y sensibles, que no había habido fundamento para su tarjado en virtud del secreto y reserva, y que tampoco había habido un “test de daño” por parte de la Armada que permitiera justificar la reserva. Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. ORDINARIO N° 12900/215, de 23 de marzo de 2018, se evacuó por la Armada de Chile el traslado conferido solicitando al Consejo para la Transparencia acoger los descargos presentados y, en consecuencia, rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. Pérez, al no constatarse infracción a la Ley de Transparencia, argumentando: a) Respecto a la alegación del Sr. Pérez indicando que los datos solicitados no se referían a las características físicas o morales del Sr. Monsalve, sino que a su desempeño funcionario en un organismo público, se señaló: En el caso de las Hojas de vida de los funcionarios que integran las Fuerzas Armadas, se registran además datos de carácter de personal, entendiéndose por tales, aquellos que conciernen a una persona natural identificada o identificable, como por ejemplo su Rol Único Nacional. Además, dentro de los antecedentes solicitados también es posible encontrar, datos a los cuales la ley les ha otorgado el carácter de sensibles, por cuanto se refieren a las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada, tales como, el origen racial, ideologías, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos, etc. Del mismo modo, la información tarjada concerniente a datos personales y/o sensibles, cuya garantía se encuentra amparada bajo lo consagrado en la Constitución Política de la República en su Art. 19 N° 4, por cuanto se trata de información que dice relación con su vida privada,
Fallo
por tanto, fuera del plazo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, esto es, 15 días (sin contar los días sábados, domingos e inhábiles, de conformidad al artículo 25 de la ley 19.880), contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, lo que debió declararse de oficio por tratarse de una caducidad. Así estima ilegal la Decisión de Amparo, al pronunciarse sobre un asunto que fue puesto en su conocimiento en forma extemporánea vulnerando el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento, habiendo fallado el CPLT en el control de admisibilidad al que lo obliga el penúltimo inciso del artículo 41 de la ley 19.880, Bases del Procedimiento Administrativo. Una segunda cuestión previa se hizo consistir en que la resolución no respetaba la competencia específica del Amparo, al no pronunciarse respecto de ninguna de las alegaciones formuladas en los descargos de la Armada, antes resumidas, vulnerando con ello el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, en relación con el artículo 30 letra b) de la misma ley y los artículos 24 inciso 2º , 25 y 33 letra b), todos de la Ley Nº 20.285, sin pronunciarse tampoco de las alegaciones formuladas en el amparo del reclamante, imponiendo su criterio, dejando de lado las cuestiones planteadas por los interesados. Hace presente que la Armada, sostuvo que en las Hojas de Vida y Calificaciones de los funcionarios de la Institución, además de contener datos personales y/o sensibles, consignaban hechos propios
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y en particular en representación de la Armada de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acc
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