SIN INFORMACION

RIFFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020, comparece don Dagoberto Andrés Marcelo Riffo Paredes, abogado, domiciliado en calle Piloto Pardo, sin número, comuna de Puerto Cisnes, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de don CÉSAR ARNALDO RIFFO YÁÑEZ, contador auditor, domiciliado en Avenida Cacique Blanco N° 63, comuna de Lago Verde, en contra de la Municipalidad de Lago Verde, corporación de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Nelson Opazo López, ambos domiciliados en Avenida Cacique Blanco 131, comuna de Lago Verde, por considerar que el Decreto Alcaldicio N° 455, de 5 de junio de 2020, emanado de la recurrida, mediante el cual se procede a la “invalidación de su nombramiento de director de Administración y Finanzas” (SIC), no se ajusta a la ley y vulnera su derecho de defensa y de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°s 3 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República de Chile; pidiendo que se deje sin efecto tal decreto Alcaldicio que privó al afectado de la titularidad de su cargo y que, en su lugar, se ordene a la recurrida mantenerlo en el puesto de director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lago Verde, en calidad de titular. Funda su recurso en que mediante decreto alcaldicio N°1.225 de 4 de diciembre de 2019, la Municipalidad de Lago Verde llamó a un segundo concurso público para proveer el cargo de director de Administración y Finanzas de dicha entidad edilicia, aprobando las bases respectivas. Luego, habiendo terminado la entrevista de don César Riffo, fue notificado, por correo electrónico el día 30 de diciembre de 2019, de que había sido elegido por el Sr. Alcalde para ocupar la vacante, siendo nombrado en calidad de titular por decreto alcaldicio N° 14, de 6 de enero de 2020, manteniendo la posesión titular del cargo, desde esa fecha. Agrega que 24 de junio de 2020, don Cesar Riffo se enteró que su nombramiento como titular del cargo de director de Administración y Finan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue concebido para restablecer el imperio del derecho y resguardar el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19, de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Ilustrísima Corte, la arbitrariedad necesariamente, desde el punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnan con la lógica y la recta razón, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Y que, por su parte, la existencia de ilegalidad conjuga tanto la idea de lo contrario a derecho o más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. TERCERO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en el Decreto Alcaldicio N° 455 de fecha 5 de junio de 2020, que invalida, según expresamente lo indica, su nombramiento como Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad, lo que implica una vulneración en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa y de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 3 y 24, respectivamente, de la Constitución Política de la República; pidiendo que se haga lugar a dicho recurso, declarando que se deja sin efecto tal decreto alcaldicio N°455, “que privó al afectado de la titularidad de su cargo” (SIC) y que en su lugar, se ordene a la recurrida mantenerlo en el puesto de director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lago Verde, en calidad de titular. CUARTO: Que, primeramente, cabe señalar que el Decreto N°455, de 5 de junio de 2020, antes referido y que ha sido objeto del presente recurso, invalida el “acto administrativo decreto alcaldicio N°1.351 de 2019, que modifica las Bases del concurso público para proveer el cargo de planta de director de Admnistración y Finanzas…”; y no invalida el Decreto N°14, dictado con fecha 6 de enero de 2020, por la misma Municipalidad, por el cual nombra como director de Administración y Finanzas al recurrente, como erradamente sostiene este último. QUINTO: Que, aclarado lo anterior, se debe concluir que el Decreto N°455, de 5 de junio de 2020, que invalida la modificación de las bases del concurso público para proveer el cargo de planta de director de Admnistración y Finanzas, constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.351 de 2019, que modificó las bases concursales, sin haber escuchado al recurrente, infringiendo con ello el artículo 53 de la Ley 19.880. SEXTO: Que, en efecto, el artículo 53 de la Ley 19.880 establece que: “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales- señalando que efectivamente en el oficio Ordinario 1.488 de 28 de mayo de 2020, de dicha entidad, consideró que no se ajustó a derecho la modificación del pliego concursal, puesto que el puntaje mínimo debió informarse a los candidatos que postulen antes de iniciarse el proceso de selección, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 16 y 18 de la Ley 18.883 y no en la fase final de la evaluación de los postulantes, lo que vulnera el principio de transparencia y objetividad del proceso, al alterar sustancialmente las condiciones que fueron determinantes y conocidas por todos aquellos que tuvieron la intención de postular. Sin embargo, precisa que en tal oficio concluyó, en virtud de lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley 19.880, que la recurrida debería iniciar un proceso invalidatorio respecto del Decreto Alcaldicio N°1.351, de 2019, de ese origen, sin haber ordenado invalidar tal decreto ni establecer de antemano el resultado al que debiere arribar tal proceso, procedimiento éste regulado en la citada norma legal, que indica que la autoridad admnistrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios de derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto; sin que conste que la entidad edilicia hubiere adoptado la decisión que se impugna previa audiencia del interesado, por lo que se

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Coyhaique, a catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2020, comparece don Dagoberto Andrés Marcelo Riffo Paredes, abogado, domiciliado en calle Piloto Pardo, sin número, comuna de Puerto Cisnes, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de don CÉSAR ARNALDO RIFFO YÁÑEZ, contador auditor, domiciliado en Avenida Cacique Blanco N° 63, comuna de Lago Verde,

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