ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MARTINEZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la cautelar del artículo 25 bis.”; y que en estos autos, el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 20 de Julio de 2020 por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la demandante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S. A., en contra de la resolución dictada con fecha quince de Julio de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, lo es en contra de la decisión de autorizar a cumplir la deuda en pagos mensuales y sucesivos de $200.000.- (doscientos mil pesos), en los términos que señala, la que, en consecuencia, no es de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de la apelación; y conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la demandante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S. A., en contra de la resolución dictada con fecha quince de Julio de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (Laboral-Cobranza).
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la demandante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S. A., en contra de la resolución dictada con fecha quince de Julio de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado del Trabajo de Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a catorce de Agosto del año dos mil veinte. Con la cuenta de la señora Relator. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el artículo 8 de la Ley 17.322 dispone, en lo pertinente, que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare
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