SIN INFORMACION

MALDONADO/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Patricio Maldonado Araneda, administrador de empresas, domiciliado en José Joaquín Vallejos N°1.457, departamento 401, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella, representada por su gerente general don Juan Manuel Matheu, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 7, Santiago, fundado en que es titular de la tarjeta CMR Visa Falabella desde aproximadamente 20 años, precisando que no tiene clave de internet; que los pagos mensuales de los estados de cuenta siempre se realizaron de manera física en los centros de pago habilitados y que desde que contrató con la recurrida, sólo en un par de ocasiones realizó giros de dinero en cajeros automáticos. Añade que el pasado 7 de abril, intentó utilizar su tarjeta CMR Visa para realizar un giro por la suma $30.000 en el cajero automático de “Las Cabras”, pero fue retenida, generándose en la pantalla el mensaje “tarjeta invalida”, por lo que se comunicó al centro de atención telefónica de la empresa y procedió a su bloqueo, lo que se mantiene en la actualidad. Refiere que, al día siguiente, 8 de abril, solicitó una nueva contraseña y al ingresar por primera vez al portal virtual de la tienda en el detalle de su cuenta, se percató de la existencia giros realizados en cajeros Redbanc que él no había efectuado, por lo que al revisar el detalle comprobó que durante varios meses -desde abril de 2018 a marzo de 2020- se habían realizados giros en cajeros automáticos, de preferencia en comunas del sector oriente (Las Condes, Ñuñoa, Vitacura), y también en un cajero de una Estación de Servicio Esso de Alemania, por un total defraudado ascendente a la suma de $2.100.000. Expresa que no se percató del fraude, por cuanto la mayoría de los giros se pactaban en 15 cuotas y, generalmente, pagaba el mínimo o algo más. Precisa que en varias oportunidades los estados de cuenta no llegaron a su domicilio y a veces sólo le era enviada la hoja de pago y el resumen del estado de cue

Fundamentos

motivos expuestos en el e-mail de fecha 17 del mismo mes y año. Señala que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, desde que se amenaza su derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la integridad psíquica que prevé el numeral 1 del mismo artículo 19, sin que la recurrida hubiese escuchado o investigado su reclamo pese a que existió una vulneración de sus sistemas de control y seguridad. Finaliza su presentación solicitando se acoja la acción interpuesta y, en definitiva, se ordene a la recurrida no efectuar el cargo a su tarjeta CMR por $2.100.000.-, los reajustes e intereses correspondientes, que emigraron de ella sin la correspondiente autorización o consentimiento. Acompaña a su recurso copia de un mail de respuesta del banco Falabella de fecha 17 de abril de 2020; copia de un e-mail que contiene el requerimiento al SERNAC de 21 de abril pasado; carta de CMR Falabella de 29 de abril que rechaza rebajar los cargos efectuados en la tarjeta del recurrente; y e-mail del SERNAC de 4 de mayo pasado que comunica la negativa de la recurrida de acoger su requerimiento. Por resolución de cuatro de agosto pasado, y atendido que la recurrida no informó dentro de plazo, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la presente acción cautelar ha sido deducida por don Sergio Patricio Maldonado Araneda en contra de Banco Falabella, argumentando que, ilegal y arbitrariamente, la recurrida realizó cargos a su cuenta tarjeta CMR Visa Falabella por presuntos giros de dinero realizados en cajeros automáticos ubicados en diversas comunas de Santiago y, aun del extranjero, por un total de $2.100.000, los que no fueron realizados por él. SEGUNDO: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que no obstante haber realizado el recurrente un reclamo fundado ante Banco Falabella y ante el propio Servicio Nacional del Consumidor, la respuesta de la recurrida consistió en una simple negativa formal, basada en la verificación de las claves de accesibilidad que habrían sido utilizadas para realizar los giros denunciados como espurios. Al efecto, el recurrente adjuntó a su recurso copia de un mail enviado por doña Paula Isla Martínez de la Gerencia Experiencia de Clientes Banco Falabella, en virtud del cual, sin dar cuenta de procedimiento investigativo interno alguno que guardare relación con la seriedad del reclamo realizado, se limitó de manera informal a comunicarle lo

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San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Sergio Patricio Maldonado Araneda, administrador de empresas, domiciliado en José Joaquín Vallejos N°1.457, departamento 401, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella, representada por su gerente general don Juan Manuel Matheu, ambos domiciliados en Moneda N°970, piso 7, Santiago, fundado en

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