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Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 2465 del Código Civil contempla lo que se denomina “derecho de prenda general de los acreedores”, y constando del proceso que, habiéndose intentado trabar embargo sobre bienes muebles del deudor el Ministro de Fe no encontró ninguno, se revoca la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene presente el bien inmueble señalado por el acreedor para la traba del embargo. Comuníquese. N°Civil-8308-2020.
Fallo
se decide que se tiene presente el bien inmueble señalado por el acreedor para la traba del embargo. Comuníquese. N°Civil-8308-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 2465 del Código Civil contempla lo que se denomina “derecho de prenda general de los acreedores”, y constando del proceso que, habiéndose intentado trabar embargo sobre bienes muebles del deudor el Ministro de Fe no encontró ninguno, se revoca la resolución de fecha diez de junio de dos mil
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