MINERA SALAR BLANCO S.A./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día diecisiete de septiembre del año pasado, en donde la Jueza A Quo del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Milena Aedo Zapata, acogió sin costas la demanda de constitución de servidumbre minera interpuesta por Minera Salar Blanco S.A. en contra del Fisco de Chile, previo pago de una indemnización regulada en la suma de equivalente 46.552,6257 Unidades de Fomento a razón de 18,31 Unidades de Fomento por cada hectárea de las 2542,47 que comprende el área de la servidumbre, concediendo diez cuotas para su pago. En contra de la referida sentencia definitiva, el demandado Fisco de Chile interpuso, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación. Asimismo, también se recurre de apelación por parte de los dos terceros independientes que participaron en la presente causa, esto es, Simbalik Group Inversiones Limitada y Compañía Minera Mantos de Oro. Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 15 de julio último, compareciendo a alegar en representación del Fisco de Chile, el señor abogado, don Edward Alberth Monares Tapia.. Posteriormente, en representación de la Compañía Minera Mantos de Oro, se apersonó ante estrados la señora abogada, doña María Elizabeth Orrego Espinosa. Acto seguido, en representación de Simbalik Group Inversiones Limitada, hizo lo propio el señor abogado, don Alberto Cortés Nieme. Finalmente, en representación de la demandante Minera Salar Blanco S.A., alegó confirmando la sentencia el señor abogado, don Francisco Javier Bartucevic Sánchez. Con lo que la causa quedó en estudio y, posteriormente, en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL FISCO DE CHILE: 1°) Que la causal de invalidación formal planteada por el recurrente se sustenta en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en contener decisiones contradictorias”. En cuanto a los fundamento de hecho que se invocan, el recurrente argumenta que los defectos señalados se observan claramente al contrastar el libelo de la demanda, - en particular su petitorio-, y la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Añade que la parte demandante de autos está conformada por diversas personas jurídicas, con representación común, a saber, Minera Salar Blanco S.A.; Sociedad Legal Minera Litio Uno de la Sierra Hoyada de Maricunga; Sociedad Legal Minera Litio Dos de la Sierra Hoyada de Maricunga; Sociedad Legal Minera Litio Tres de la Sierra Hoyada de Maricunga; Sociedad Legal Minera Litio Cuatro de la Sierra Hoyada de Maricunga; Sociedad Legal Minera Litio Cinco de la Sierra Hoyada de Maricunga; y Sociedad Legal Minera Litio Seis de la Sierra Hoyada de Maricunga. Como se ve, se trata de un caso de pluralidad de demandantes, deduciendo la misma acción, esto es, el otorgamiento de servidumbre minera sobre las mismas 2.592,45 hectáreas de dominio fiscal amparadas en la inscripción dominical de mayor extensión de fojas 527 vuelta N° 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 1964. El artículo 18 del Código de Procedimiento Civil permite que en un mismo juicio intervengan varias personas (naturales y/o jurídicas), siempre que deduzcan la misma acción, o acciones que emanen directa o inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o en contra muchos en los casos que autoriza la ley. Pues bien, en el caso de autos, se trata de una misma acción, esto es, la de servidumbre minera sobre 2.592,45 hectáreas fiscales a favor de diversas pertenencias mineras de dominio de la parte demandante. No obstante, al fallar como lo hizo, la sentenciadora desagrega a los demandantes. En efecto, por un lado, acoge la demanda respecto de la actora Minera Salar Blanco S.A. y, a la vez, rechaza la misma demanda respecto a las también demandantes Sociedades Legales Mineras ya individualizadas, todas formando parte de la misma parte demandante, lo que hace contradictorio lo fallado, desde el momento que se trata de una misma y única acción, que se acoge y se deniega respecto de la misma parte, esto es, la parte demandante. En otras palabras, no podía la sentenciadora acoger la demanda respecto de uno de los demandantes y rechazarlas respecto a los restantes demandantes, otorgando, en definitiva, lo pedido a favor de toda la parte demandante, esto es, constituyendo la servidumbre minera sobre una extensión de 2.592,45 hectáreas, extensión que se postuló como necesarias para explorar y explotar las pertenencias mineras de todas las demandantes, o sea, no solo las de dominio de Minera Salar Bla
Fallo
fallo son incompatibles, antagónicas o inconciliables, de tal manera que no pueden cumplirse simultáneamente, o en otras palabras, cuando lo afirmado por una decisión es negada por la otra”, (Diego Palomo Vélez, “Proceso Civil: Los Recursos y otros Medios de Impugnación”, Editorial Thomson Reuters, Primera Edición, marzo año 2016, página 239). Finalmente, y a mayor abundamiento, se ha concluido que “hay contradicciones en las decisiones cuando ellas son incompatibles entre sí, o cuando lo que una decisión afirma lo que es negado por la otra. Esta contradicción debe darse en la parte resolutiva de la sentencia. Con todo, hay que tener presente que los llamados considerandos resolutivos –que son aquellos en que el juez va resolviendo aspectos controvertidos del pleito- al final pueden resultar contradictorios con lo que se resuelve finalmente. Esta forma de razonamiento no da lugar a la casación en la forma si guarda la debida coherencia” (Raúl Núñez Ojeda y Álvaro Pérez Ragone, “Manual de Derecho Procesal Civil, Los Medios de Impugnación”, Editorial Thomson Reuters, Primera Edición, noviembre año 2017, página 284). 4°) Conforme a lo anteriormente planteado en el considerando precedente, esta Corte ha podido advertir que el recurrente, desde un inicio, ha errado la fundamentación de la causal de invalidación que invoca, por cuanto de una mera lectura su libelo impugnatorio se puede advertir que reza al siguiente tenor: “Los defectos señalados se observan claramente al contras
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C.A. Copiapó. Copiapó, a catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día diecisiete de septiembre del año pasado, en donde la Jueza A Quo del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Milena Aedo Zapata, acogió sin costas la demanda de constitución de servidumbre minera interpuesta por Minera Salar Blanco S.A. en contra del Fisco de Chil
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