18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LU HUAYONG/ SAN MARTÍN BENITEZ INÉS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie esta Corte considera que no obstante haber equivocado el demandante la acción, pues debió haber ejercido la de terminación de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador y no la de precario, y justificarse en ello el rechazo, considera la Corte que litigó con fundamento plausible y ello justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 12.525-2018, en la parte que condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil-5179-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. A lo principal del escrito folio 10: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será

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