JUAN MARCOS DIAZ SOTO CONTRA MUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 2000357927-2, RIT O-137-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en audiencia de fecha 09 de julio de 2020, la juez a quo rechazó el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Se dispuso incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 10 de agosto de los corrientes, con los alegatos de los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la lectura del fallo del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el apelante ha solicitado la revocación de la resolución recurrida y, en su mérito, se disponga el sobreseimiento de esta causa por estimar que los hechos objeto de la denuncia no son constitutivos de delito. Señala que la juez a quo, sin pronunciarse sobre los argumentos de fondo esgrimidos por su parte –que detalla en su recurso–, rechazó su solicitud, por estimar que el ente persecutor no había desarrollado diligencias tendientes a indagar los hechos denunciados. Agrega que la resolución recurrida “pasa por alto el hecho que al denunciante se le comunicó con fecha 29 de mayo de 2020 la resolución judicial que tuvo presente el cierre de la investigación informado por el Ministerio Público. Y que el denunciante, dentro del plazo de 10 días (sic) no hizo uso de la facultad procesal (que en materia de diligencias no decretadas o no resueltas) le confiere a los intervinientes en (sic) el art. 257 del Código Procesal Penal. Y Ssa. frente a la solicitud de diligencias del denunciante, que es formulada en audiencia del 9 de julio de 2020, es decir, más de un mes después de que le fuera notificado el cierre de la investigación –y de paso, totalmente fuera del plazo del art. 257 CPP–, no solo no las rechaza por extemporáneas, sino que las utiliza como único argumento para rechazar la petición de Sobreseimiento Definitivo de la causa formulada por mi parte…”. SEGUNDO. Que, por su parte, la Defensoría Penal Pública también compareció a estrados e instó por la revocación de la sentencia en alzada, agregando que los delitos denunciados lo son en contra de una persona jurídica, encontrándose fuera de los supuestos en que se puede perseguir penalmente a una entidad de tal clase. Y que habría operado la preclusión de la facultad del denunciante para solicitar diligencias, desde que no las pidió en la oportunidad correspondiente. TERCERO. Que, conforme a lo expuesto en estrados, son hechos de la causa los siguientes: 1.- Con fecha 29 de mayo de 2020, el denunciante fue notificado personalmente de la decisión del Ministerio Público de cerrar la investigación. 2.- Que el denunciante no solicitó ninguna diligencia ni reiteró aquellas solicitadas en su oportunidad, para efectos de pedir la reapertura de la investigación, en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal. 3.- Que la juez a quo, mediante resolución de 09 de julio del presente año, rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada por el Ministerio Público por no existir mayores diligencias. CUARTO. Que, conforme a lo antes mencionado, es evidente que no existen diligencias que realizar en la investigación que nos ocupa, desde que, además de estar cerrada, no existe mérito para decretar la reapertura de la misma, puesto que el denunciante no impetró medio probatorio alguno ni renovó su pretensión de perseverar en las probanzas pedidas en su momento en el término que le concede el artículo 257 del Código Procesal Penal. QUINTO. Que, por otro lado, s
Fallo
fallo del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el apelante ha solicitado la revocación de la resolución recurrida y, en su mérito, se disponga el sobreseimiento de esta causa por estimar que los hechos objeto de la denuncia no son constitutivos de delito. Señala que la juez a quo, sin pronunciarse sobre los argumentos de fondo esgrimidos por su parte –que detalla en su recurso–, rechazó su solicitud, por estimar que el ente persecutor no había desarrollado diligencias tendientes a indagar los hechos denunciados. Agrega que la resolución recurrida “pasa por alto el hecho que al denunciante se le comunicó con fecha 29 de mayo de 2020 la resolución judicial que tuvo presente el cierre de la investigación informado por el Ministerio Público. Y que el denunciante, dentro del plazo de 10 días (sic) no hizo uso de la facultad procesal (que en materia de diligencias no decretadas o no resueltas) le confiere a los intervinientes en (sic) el art. 257 del Código Procesal Penal. Y Ssa. frente a la solicitud de diligencias del denunciante, que es formulada en audiencia del 9 de julio de 2020, es decir, más de un mes después de que le fuera notificado el cierre de la investigación –y de paso, totalmente fuera del plazo del art. 257 CPP–, no solo no las rechaza por extemporáneas, sino que las utiliza como único argumento para rechazar la petición de Sobreseimiento Definitivo de la causa formulada por mi parte…”. SEGUNDO. Que, por su parte, la Defensoría Penal Pública también compareci
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C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 2000357927-2, RIT O-137-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, en audiencia de fecha 09 de julio de 2020, la juez a quo rechazó el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En contra de tal resolución, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación que nos ocupa
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