SIN INFORMACION

DONOSO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio Donoso Videla, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°107, Santiago, a favor de don Gonzalo Del Carmen Vásquez Aravena, funcionario del Servicio Médico Legal de oficina de San Antonio, V Región de Valparaíso, domiciliado en Pasaje Ventisqueros N° 1175, Villa del Mar, comuna de San Antonio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Médico Legal, persona jurídica de derecho público, con domicilio en Avda. La Paz N°1012, comuna de Independencia, representada por el Sr. Director Nacional (S) Dr. Gabriel Zamora Salinas, médico, en virtud de haber dictado la Resolución Exenta N°3494, de 28 de noviembre de 2019 que aprueba la no renovación de su contrata para el año 2020, resolución que quedó afinada el 9 de abril de 2020, fecha en que se notificó al recurrente del dictamen final de la Contraloría General de la República Nº3639 de 8 de abril de 2020, notificada por correo electrónico al recurrente el 9 de abril pasado, a propósito del recurso de reclamación interpuesto por el recurrente que lo rechazó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº19.880. Pide se deje sin efecto la actuación recurrida, y en su lugar se renueve el contrato que une al actor con el Servicio Médico Legal; y por encontrarse alejado de sus funciones, se le debe reintegrar, con el respectivo pago de todas las remuneraciones que hayan dejado de percibir, desde su separación hasta la fecha de reincorporación a sus respectivos trabajos; con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el actor, ingresó a prestar servicios como Técnico grado 17° EUS del Servicio Médico Legal de San Antonio, V Región de Valparaíso a contar del 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, razón por la cual le benefició el principio de la confianza legítima. Expone que en el desempeño de su cargo y durante todo el período obtuvo excelentes calificaciones, ya que en el período 2015-2016 obtuvo 45,9 puntos,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho por tratarse de actos que afectan derechos de los particulares. Lo anterior, es reforzado en el inciso 4º del 41 del mismo cuerpo legal, que obliga a que las resoluciones finales contengan la decisión que será fundada. Las causales invocadas, para superar la legítima expectativa de continuidad laboral, deben ser objetivas y basadas en hechos concretos, en cambio, las vertidas en el acto recurrido, se basan en hechos no especificados suficientemente, sino a través de conceptos genéricos, que pueden aplicarse a cualquiera de todos los otros funcionarios a contrata que no fueron desvinculados, situación que acrecienta un trato discriminatorio. En relación con el deber de fundamentación y la confianza legítima, cita las sentencias roles Nºs 16.790, 19.507-2018 y 30.263-2020 de la E. Corte Suprema. Cita el dictamen Nº23.114 de 24 de mayo de 2007, de la Contraloría General, a propósito del deber de fundamentación. Estima conculcada la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto el acto recurrido, no fue extendido en forma legal (motivación), sino que demuestra una discriminación arbitraria que sólo puede subsanarse mediante el presente recurso de protección. Reclama un vicio en la motivación del acto administrativo recurrido (falta de congruencia), lo que determina la ilegalidad del mismo. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta Nº3494 de 28 de noviembre de 2019, que no renueva contrato a Gonzalo del Carmen Vásquez Aravena; 2. Hoja de servicio del actor; 3. Calificaciones del recurrente correspondiente al período 2019; 4. Anotación de mérito del protegido; 5. Resolución de Contraloría Nº3.639 de 8 de abril de 2020; 6. Copia de correo electrónico de la Contraloría General de la República de 9 de mayo donde se notifica la resolución Nº3.639. Tercero: Que, evacua el informe requerido don Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional (S), en representación del Servicio Médico Legal, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1583, piso 5, Santiago quien solicita el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, ya que el acto administrativo produjo sus efectos desde el momento que fue notificada la resolución, la cual fue comunicada el 29 de noviembre de 2019 por carta certificada, en concordancia con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la Ley N°19.880. Precisa que el recurso de reclamación no suspende la ejecución de los actos administrativos, los rigen al momento de su notificación, por lo tanto, la acción es extemporánea. En cuanto al fondo, señala que, respecto de la forma de contratación, duración y término de prestación de servicios en la administración, es el D.F.L. N°29/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el que regula esta materia especialmente los arts. 3, 10, y 153, en relación con el empleo a contrata.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida; II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por don Patricio Donoso Videla, a favor de don Gonzalo Del Carmen Vásquez Aravena, en contra del Servicio Médico Legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40.998-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Rosendo Basaure Sánchez, por 10 minutos. Santiago, 14 de agosto de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 15: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece d

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