SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece Miguel Torres Vargas, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Johnny Peter Rowets Martínez y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 07 de agosto de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de procedimiento simplificado, decreta orden de arresto en contra del amparado. Sostiene que su defendido se encuentra imputado por el delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y no asistió a la audiencia, habiendo sido notificado por el estado diario, atendido que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en audiencia anterior. Comenta que la audiencia ha sido reprogramada en dos oportunidades a partir del 01 de abril de 2020 Señala que es un hecho público y notorio la situación de pandemia sanitaria y todas las medidas que a nivel gubernamental se han adoptado y, precisamente por aquello es que la decisión del Tribunal se torna arbitraria e ilegal, siendo además contraproducente en relación a las medidas implementadas para intentar el confinamiento y distanciamiento social. Entiende que la resolución ilegal y arbitraria, afecta de manera ilegítima la libertad del amparado, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención. Que, evacúa informe Felipe Contreras Bianchi, Juez (S) de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso y, en particular las resoluciones que se dictaron por parte del Tribunal. Hace hincapié en que la orden de detención se despacha al tenor de lo dispuesto en los artículos 33 y 127, ambos del Código Procesal Penal. Asimismo, hace presente que el delito en conocimiento es cometido en contexto de violencia intrafamiliar, por tanto materia prioritaria de conformidad a los criterios implementados por la Excelentísima Corte Suprema y de Apelaciones. Si bien, reconoce el estado de emergencia actual,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención librada con fecha 07 de agosto de 2020, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de formalización, en perjuicio de la amparada. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de la forma expuesta, del análisis plasmado por el Juez informante, se estima fundado el razonamiento judicial. En tal sentido, encontrándose acreditada la incomparecencia del recurrente y habiendo sido válidamente emplazado, sin que se justificara en forma alguna su inasistencia, procede que se despache orden de detención en su contra a fin de concurrir a la audiencia respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal. Debe tenerse además presente que el amparado no ha dado cuenta al Tribunal de un número de teléfono al cual podrían hacerse efectiva las notificaciones, atendido que carece de un domicilio fijo, lo que ha impedido su notificación, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 26 del citado código. Quinto: Que, además, la resolución que despacha orden de detención, ha sido dictada en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.”

Fallo

por tanto materia prioritaria de conformidad a los criterios implementados por la Excelentísima Corte Suprema y de Apelaciones. Si bien, reconoce el estado de emergencia actual, señala que no es menos cierto que la autoridad sanitaria y administrativa ha dispuesto de un instructivo y permisos a fin de que los ciudadanos cumplan con las comparecencias judiciales. Entiende que la orden de detención se ajusta al marco legal y constitucional. Con lo obrado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención librada con fecha 07 de agosto de 2020, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de formalización, en perjuicio de la amparada. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que pe

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto Que, comparece Miguel Torres Vargas, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Johnny Peter Rowets Martínez y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 07 de agosto de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de proced

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