SIN INFORMACION

EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A./CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol N°40.654-2018, por el Juzgado de Policía Local de Colbún, a excepción del

Fundamentos

considerando sexto en adelante, todo lo que se elimina, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Tobar Zúñiga, abogado por la parte denunciada, Enel Generación Chile S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colbún, en causa Rol N°40.654-2018, la que condenó a su representada, por infracción al artículo 5° de la Ley N°20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, a una multa de 0.6 UTM; a reforestar o recuperar una superficie igual a la ilegalmente explotada, con las mismas especies en una densidad no inferior a 3.000 plantas por hectáreas, mediante un Plan de Corrección o reforestación aprobado ante la Corporación Nacional Forestal; al comiso de los productos explotados, sin condenación en costas. Señala que la denuncia de autos sostiene que su representada habría ordenado y ejecutado la tala de un bosque nativo sobre el predio “Resto de la Hijuela 1 Montaña Oriente Hijuela Primera” Rol 8-66, sin contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por CONAF, lo que constituiría una infracción al artículo 5° de la Ley N°20.283, conducta por la que se condenó a su representada a pagar una multa de 0,6 UTM. Sin embargo, alega que tanto en la denuncia de CONAF como en la sentencia recurrida han existido serios y graves errores de hecho que dejan en evidencia el agravio sufrido por su representada, ya que Enel sí cuenta con un Plan de Manejo Forestal aprobado por CONAF para realizar los trabajos denunciados, hechos que, aclara, no implicaron corta de bosque nativo, sino que se trataban de labores de ampliación de huella de camino para el legítimo ejercicio y uso de la servidumbre que detenta su representada sobre el predio individualizado. En consecuencia, explica que la sentencia apelada yerra porque: 1) Desconoce que Enel cuenta con Planes de Manejo Forestal aprobados por CONAF para ejecutar los trabajos denunciados en el predio de autos; 2) Se probó que los trabajos denunciados por Abengoa S.A. no consistían en corta de bosque nativo, sino que eran labores de ampliación de huella de camino para el ejercicio de la servidumbre de Enel; y 3) La denuncia y la sentencia carecen de fundamento porque se basan en los dichos de un tercero sin haberse verificado de forma inmediata ni motivada los hechos indicados en la misma. Respecto al error de desconocer que la denunciada cuenta con Planes de Manejo Forestal para ejecutar los trabajos denunciados en el predio individualizado, explica que la discusión se circunscribe en determinara si su representaba efectuó una tala ilegal de bosque nativo, es decir, sin contar con un Plan de Manejo Forestal que lo autorice, lo que no es efectivo ya que Enel cuenta con un Plan de Manejo Forestal aprobado por CONAF, según consta en Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de su proyecto eléctrico, para efectuar trabajos en el predio de autos. Explica q

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2019 emanada del Juzgado de Policía Local de Colbún, y en su lugar se declara que, SE RECHAZA la denuncia por infracción al artículo 5° de la Ley N°20.283 de autos interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, VII del Maule en contra de Enel Generación Chile S.A., sin que se condene a las partes en costas por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°212-2019 Policía Local. Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol N°40.654-2018, por el Juzgado de Policía Local de Colbún, a excepción del considerando sexto en adelante, todo lo que se elimina, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Tobar Zúñiga, abogado

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