15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRA (LTE)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se ordena que el tribunal a quo dé curso a la demanda, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-8878-2020.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se ordena que el tribunal a quo dé curso a la demanda, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-8878-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedi

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