PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRA (LTE)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se ordena que el tribunal a quo dé curso a la demanda, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-8878-2020.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución apelada de seis de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se ordena que el tribunal a quo dé curso a la demanda, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-8878-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedi
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