SIN INFORMACION

REYES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de junio del año dos mil veinte y habiéndose deducido el presente recurso con fecha cinco de agosto de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-71133-2020. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero  e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se

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