MP. C/ JOSÉ ANTONIO VALENZUELA PONCE.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, se concluye que las alegaciones esgrimidas por la defensa del imputado José Antonio Valenzuela Ponce permiten tener por acreditado en este estadio procesal la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal, que no fueron controvertidas por la defensa del imputado, y en relación con la letra c) de la misma disposición cabe considerar que, en atención a la naturaleza del delito materia de la formalización, forma de comisión y bien jurídico protegido por el mismo, la circunstancia de padecer esquizofrenia el imputado y no constar que esta se encuentre controlada, su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes, y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3479-2020, que impuso la medida cautelar de internación provisional, respecto del imputado José Antonio Valenzuela Ponce. Devuélvase, vía interconexión. N° 2666-2020 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes, y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3479-2020, que impuso la medida cautelar de internación provisional, respecto del imputado José Antonio Valenzuela Ponce. Devuélvase, vía interconexión. N° 2666-2020 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres Rol Corte: 2666-2020-penal Ruc: 2000764564-4 Rit: 3479-2020 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Alfonso Jove Avilés Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Magdalena Balart Salvat Defensor:
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