JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ JOSE PASCUAL BERENGUELA FREDES. DTE. M.P.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma preliminar y de conformidad a lo expuesto por el señor defensor en audiencia, cabe recordar que en el caso de los delitos enumerados en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, como el de autos, el recurso de apelación contra la resolución que niega, sustituye o revoca la prisión preventiva debe interponerse en la misma audiencia, sin que el imputado pueda ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada dicha resolución. SEGUNDO: Que, si bien el artículo 149 del Código Procesal Penal no utiliza el verbo “sustituir” dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación verbal, lo cierto es que al remplazar la prisión preventiva por el pago de una caución, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del mismo cuerpo de leyes, ello se traduce en una revocación de la citada medida cautelar cuya naturaleza y forma de cumplimiento es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 de la misma recopilación legal ya citada determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable y que dicho recurso debe interponerse en la misma audiencia. TERCERO: Que, dilucidado lo anterior, y entrando derechamente al fondo de la apelación interpuesta, cabe consignar que conforme al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estos sentenciadores entienden que, por ahora, no existen antecedentes que constituyan una variación sustancial de los elementos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que ameriten la modificación del régimen cautelar al cual se encuentra sujeto el encartado. Lo anterior, al no resultar el solo transcurso del tiempo un elemento que incida en forma directa en la necesidad de cautela, particularmente cuando la misma se basa en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, por cuanto del catalogo ejemplificador que contempla la norma precitada se desprenden más bien elementos peligrosistas relativos a la criminalidad del hechor y las circunstancias de comisión delictiva, con prescindencia de circunstancias externas y ajenas a su actuar. Por lo demás, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa dicen relación con aspectos de fondo, dubitados, discutidos y controvertidos por el persecutor en esta sede, de tal suerte que aquello es una cuestión que deberá ser dilucidada en el juicio respectivo, en virtud de las probanzas rendidas. CUARTO: Que, así las cosas, corresponde enmendar el

Fallo

fallo en alzada, en los términos que se indicaran en lo resolutivo. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos por peligro de fuga y en su lugar se dispone que se acoge la solicitud formulada por el Ministerio Público en orden a mantener la prisión preventiva respecto de José Pascual Berenguela Fredes, por peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 403-2020 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de agosto de dos mil veinte. Siendo las 09:59 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por el Ministro Suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el M

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