PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GALLEGOS (LTE)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto legal, tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de julio de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la solicitud de citación a confesar deuda, otorgando tramitación regular a la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8461-2020. Prnunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de julio de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la solicitud de citación a confesar deuda, otorgando tramitación regular a la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Melo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8461-2020. Prnunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 4
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