MP C/ ISRAEL ANTONIO MENESES BAQUEDANO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito por el que ha sido formalizado, de microtráfico; lo cierto es que ha de tenerse en consideración su arraigo social, laboral y familiar, justificado con los antecedentes aportados por la defensa; todo lo cual lleva a esta Corte a estimar que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad menos intensa, en los términos solicitados por su defensa. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva del imputado ISRAEL ANTONIO MENESES BAQUEDANO y le impuso la privación de libertad en su casa, en su modalidad nocturna contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-861-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva del imputado ISRAEL ANTONIO MENESES BAQUEDANO y le impuso la privación de libertad en su casa, en su modalidad nocturna contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-861-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito por el que ha sido formalizado, de microtráfico; lo cierto es que ha de tenerse en consideración su arraigo social, laboral y fa
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