MELÓN HORMIGONES S.A./GUZMAN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada constituye un mero decreto desde que se limitó a ordenar la notificación personal o por cédula a uno de los demandados de tercería de prelación en estos autos, para efectos de su debido emplazamiento y
Fundamentos
considerando que dicha resolución en caso alguno alteró la sustanciación regular del juicio, por el carácter principal de la mencionada acción de tercería de prelación; y dado que el tribunal siempre está facultado para disponer la notificación por cédula si en su criterio resulta necesario o conveniente según las circunstancias del caso, tal y como lo prevé la parte final del inciso tercero del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; y con lo dispuesto además en los artículos 158, 188, 189, 201 y 213 del citado cuerpo legal,
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en estos antecedentes por el abogado don Marcelo Lagos Vodanovic, en contra de la resolución de catorce de julio pasado, dictada por la Jueza del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Milena Aedo Zapata. N° Civil-295-2020. En Copiapó, catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, catorce de agosto de dos mil veinte. A lo pendiente de folio 4; estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada constituye un mero decreto desde que se limitó a ordenar la notificación personal o por cédula a uno de los demandados de tercería de prelación en estos autos, para efectos de su debido emplazamiento y considerando
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