2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ABASTIBLE S.A. CON LUZ ORIELA PARISI SEPULVEDA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento decimo a duodécimo que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto rechazó la demanda de comodato precario por entender que en la especie no se daban los supuestos para la existencia de dicho contrato. 2°) Que acompañados los contratos referidos, con citación, estos no fueron materia de objeción por parte de la demandada, a lo que se debe agregar, además, el hecho que si bien no contestó la demanda en cuanto al fondo, sino que sólo alegó la incompetencia del tribunal, ésta la funda precisamente en el hecho que en la cláusula séptima del contrato de comodato precario se pactó que las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago lo que importa un reconocimiento de su existencia. 3°) Que en virtud de dicho contrato, la actora entregó en comodato a la demandada 20 cilindros de cinco kilos normal y 260 cilindros de 15 kilos normal. Se acordó en la cláusula cuarta del contrato de comodato, que éste “tendría duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la otra parte con, a lo menos, 30 días de anticipación a la fecha en que se desee ponerle término, agregando que, en caso de existir entre las mismas partes, un contrato de suministro de gas, el presente contrato de comodato tendrá vigencia sólo mientras dure el contrato de suministro.” 4°) Que habiéndose celebrado contrato de subdistribución de gas entre las partes con fecha 30 de enero de 2004, esto es tres años antes que el de comodato precario que motiva la presente acción, en dicho contrato de subdistribución se pactó que el mismo sería de duración indefinida “salvo que cualquiera de las partes manifestare su voluntad de ponerle término mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la otra parte

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se revoca la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los autos RIT C-8084-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se acoge, sin costas la demanda de autos, debiendo la demandada proceder a la restitución de los cilindros de gas dentro del término de treinta días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales Rol 2176-2019-Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento decimo a duodécimo que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto rechazó la demanda de comodato precario por e

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