TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ LUIS OSVALDO PINA MARTINEZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 158-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de siete de julio del año en curso se condenó a LUIS OSVALDO PIÑA MARTÍNEZ, como autor de un delito robo con intimidación consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal, perpetrado el día 30 de abril de 2019 en la comuna de Colina a la pena de DIEZ años y UN día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Dispuso que la pena privativa de libertad impuesta fuera cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los 435 días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de la causa, correspondiente a la época entre el 30 de abril del año 2019 hasta el día de la sentencia. Ordenó considerar todo el tiempo que se agregue desde el día de siete de julio del año en curso, hasta que se certifique que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y sea enviada para su ejecución al Juzgado de Garantía de Colina. No condena al sentenciado al pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla, y en la audiencia respectiva, luego de escuchar a los abogados de las partes se fijó como fecha de lectura del fallo la del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se adelantó la nulidad se funda en la causa prevista en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), del mismo texto legal, fundado en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor del delito de Robo con Intimidación no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce- en concepto de quien recurre- en que el

Fallo

fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se le incluyó en tabla, y en la audiencia respectiva, luego de escuchar a los abogados de las partes se fijó como fecha de lectura del fallo la del día de hoy. Considerando: Primero: Como se adelantó la nulidad se funda en la causa prevista en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), del mismo texto legal, fundado en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor del delito de Robo con Intimidación no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce- en concepto de quien recurre- en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Denuncia como vulnerados los principios de la lógica de la razón suficiente y el principio de no contradicción, como parámetros de valoración de la prueba. Luego de referirse al deber de fundamentación de las sentencias, como garantía del debido proceso, afirma que las juzgadoras que condenan hacen una interpretación contin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT 158-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de siete de julio del año en curso se condenó a LUIS OSVALDO PIÑA MARTÍNEZ, como autor de un delito robo con intimidación consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 436 y 439 del Código Penal, perpetrado el día 30 de abri

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