SIN INFORMACION

MARICEL ECHEVERRÍA IRRIBARRA /TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol Corte 12974-2020, Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, por la recurrente, doña Maricel Carmen Echeverría Irribarra, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, Región Del Biobío, representado por la Tesorera Nacional, doña Ximena Hernández Garrido, y para estos efectos, representada por su Tesorero Regional, don Cristián Astudillo González, por el embargo efectuado arbitraria e ilegalmente en su propiedad ubicada en Avenida Campos de Bellavista número 260 de la Comuna de Concepción, y que corresponde al departamento número 11 del Edificio n°9, cuya unidad asignada corresponde al número 1, del Conjunto Habitacional Condominio Los Cipreses de Bellavista, Etapa C3-B, inscrito a fojas 299, n°272 del Registro de Prohibiciones del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, acto con el cual se han vulnerado las garantías constitucionales de los números 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 11 de junio de 2020, el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, emitió copia autorizada de embargo indicado, Señala que debido al estado de catástrofe económica por la que atraviesan muchos transportistas vendió el inmueble referido, a la Sociedad Inversiones los Alerces Trasandinos Spa. por la suma de 15.000.000 de pesos. Al momento de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad el inmueble respectivo, a objeto de cumplir con la obligación legal de transferir la propiedad, el Conservador de Bienes Raíces de Concepción objetó la misma, por existir limitaciones al dominio, por embargo derivado de la existencia de un proceso administrativo tributario en contra de la recurrente, el cual era absolutamente desconocido para ella, sin que haya sido notificada, requerida ni avisada de forma alguna. El Código Tributario, establece en los artículos 171 y siguientes, la obligación, por lo demás expresión de normas constitucionales, de notificar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que la recurrente estima arbitrario e ilegal el embargo ordenado por Tesorería sobre inmueble de su propiedad, sin que haya sido notificada, por lo que solicita se deje sin efecto dicha diligencia, retrotrayéndose las cosas al estado de ser válidamente emplazada. 4.- Que de acuerdo a lo informado por Tesorería, el recurso es improcedente, toda vez que se dirige en contra de resoluciones emitidas en el proceso de cobranza dirigida en el expediente 14075-2019 de Concepción, por deuda de impuesto fiscal, la que asciende a la suma de $27.844.296, por lo que los pretendidos agravios sufridos por la recurrente, son producto de resoluciones o actuaciones del orden procesal judicial, y por ende, ya se encuentra bajo el imperio del derecho. Las actuaciones judiciales y resoluciones sólo pueden ser dejadas sin efecto de oficio o a petición de parte interesada, por medio de los medios y recursos procesales idóneos, en la misma causa en que se dictó. 5.- Que en efecto, el Título V del Libro Tercero del Código Tributario denominado "Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero", consagra un procedimiento ejecutivo especial para el cobro de las obligaciones tributarias en dinero, y, dentro de este título existen una serie de disposiciones legales que demuestran que los pretendidos agravios sufridos por el recurrente se encuentran sometidos al imperio del derecho, facultando al Juez Sustanciador y al ejecutado o contribuyente para intervenir en el juicio ejecutivo dejando sin efecto una resolución judicial por medio de los recursos procesales pertinentes, por lo que si el recurrente estima que se ha cometido un acto arbitrario e ilegal, podía reclamar ante el Abogado Provincial o bien hacer uso de la reserva de excepciones para un juicio ordinario civil, para reclamar la nulidad. 6.- Existiendo un procedimiento debidamente regulado por el legislador en el Código Tributario y que norma las actuaciones del Tesorero Provincial o Reg

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso presentado en estos antecedentes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Matilde Esquerré Pavón. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín por estar ausente, constituido en Visita a Tribunales. N°Protección-12974-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol Corte 12974-2020, Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, por la recurrente, doña Maricel Carmen Echeverría Irribarra, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, Región Del Biobío, representado por la Tesorera Nacional, doña Ximena Hernández Garrido,

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