HÜBNER/ARANEDA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, uno de los elementos de análisis de la admisibilidad de un recurso de queja, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se sostiene en determinar si la falta o abuso que se denuncia, fue cometido en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2) Que en estos autos la resolución materia del presente recurso es aquella dictada con fecha veintiocho de julio de dos mil veinte por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad y que, en lo pertinente, rechazó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora presentada por el quejoso con fecha quince de julio del presente año. 3) Que en el caso de que se trata, consta que la resolución referida, si bien posee el carácter de sentencia interlocutoria que puso término al juicio e hizo imposible su prosecución, proceden a su respecto los recursos ordinarios del régimen recursivo general en materia civil. 4°) Que, en estas condiciones, al considerarse que las resoluciones que se sindican como faltas y abusos graves cometidos por la señora juez Soledad Araneda Undurraga, eran susceptibles de un recurso ordinario, el arbitrio en análisis no resulta procedente. Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por el abogado don Ricardo Gutiérrez Hermosilla en contra de la magistrado del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9358-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por el abogado don Ricardo Gutiérrez Hermosilla en contra de la magistrado del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9358-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. A los folios N° 1 y N° 2: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, uno de los elementos de análisis de la admisibilidad de un recurso de queja, de acuerdo con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se sostiene en determinar si la falta o abuso que se denuncia, fu
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