TELINTCAB SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO - (REASIGNADA DESDE RELATORA SRA. MARIA PAZ LOPEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-422-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Nelson Latorre Gómez, ingeniero, en su calidad de gerente general y representante legal de la Sociedad Telincab Sociedad Anónima, sociedad del giro prestación de servicios de control de evasión, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Nº1277/19/48 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, que sanciona a la empresa por una supuesta infracción del artículo 25 del Decreto Supremo N° 594, de 1999, consistente en “Tener servicios higiénicos a más de 75 metros de distancia del área de trabajo sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria, lo anterior afecta a trabajadores que prestan servicio en la vía pública como fiscalizadores y supervisores que controlan la evasión del pasaje en buses, en los paraderos que pormenoriza”. Por sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, se acoge el reclamo, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 1277/19/48, de fecha el 28 agosto de 2019, imponiendo a cada parte sus costas. En contra de la referida sentencia la reclamada deduce recurso de nulidad, invocando una en subsidio de la otra, las causales de los artículos 478, letra c) y 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer, de manera principal, la causal prevista en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, a cuyo respecto se argumenta que el vicio que se denuncia se produce en el considerando octavo del fallo, en el cual se concluye y razona que el fiscalizador constató la infracción teniendo como base Google Maps, lo que a juicio de la sentenciadora, no sería una herramienta idónea para constatar mediciones exactas y que, por lo tanto, tales hechos tampoco gozarían de la presunción legal de veracidad. Sostiene que al tenor de los hechos asentados en el juicio, las conclusiones de la sentencia son erradas, puesto que es el mismo artículo 23 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, el que establece lo siguiente: “En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. Es decir –alega el recurrente- la ley establece que los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituirán presunción legal de veracidad, sirviéndose de todos los medios existentes para la constatación de los hechos que fiscaliza, como, por ejemplo, podrían ser huinchas de medir, Google Maps, entre otros. Argumenta que resulta paradójico cuestionar la forma en cómo constatan las infracciones los fiscalizadores, sobre todo, teniendo en consideración que en el caso concreto se hizo a través de una plataforma virtual certera y de alta credibilidad popular como lo es Google Maps. A mayor abundamiento, indica que tomando en cuenta el avance tecnológico de la sociedad actual, cada día surgen y se van renovando y modernizando plataformas antiguas. Así, surgió, por ejemplo, la ley de tramitación electrónica. El Poder Judicial no puede desconocer este avance científico a manos de herramientas más tecnológicas y abstraerse de plataformas electrónicas que conllevan mayor precisión que herramientas manuales de medición que podrían implicar, incluso, tergiversación por manos del hombre. De hecho, si lleváramos al absurdo este argumento sostenido por la sentenciadora, señala la reclamada, los fiscalizadores del Servicio tampoco podrían utilizar los correos electrónicos como medio idóneo para solicitar documentos a los empleadores, ni calculadoras, ni aplicaciones como Waze o el propio buscador de Google para informarse de ciertas materias, porque de hacerlo, no estarían constatando materias por ellos mismos. Se dice en el recurso que teniendo por probado el hecho que el fiscalizador midió las distancias a través de una plataforma virtual y al comprobar que los servicios higiénicos se encontraban a una distancia mayor de 75 metros sin
Fallo
fallo dictado por el 1er. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La parte contraria solo acompañó un video para comprobar las distancias entre un paradero y un servicio higiénico, siendo que los puntos por los que fue multado la actora ascienden a seis y no solo a uno. Esto se confirma, además, porque las distancias no fueron un hecho probado en la sentencia de instancia. En cada capítulo describe la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y pide invalidar la sentencia recurrida y dictar una sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por la reclamante TelinTcab Sociedad Anónima, en contra de la Resolución de Multa Nº 1277/19/48, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, con costas. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen: a) La multa ha sido cursada por "Tener servicios higiénicos a más de 75 metros de distancia del área de trabajo sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria, lo anterior afecta a trabajadores que prestan servicio en la vía pública como fiscalizadores y supervisores que controlan la evasión del pasaje en buses, en los siguientes paraderos: PA 665, servicio higiénico ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1346, distancia aproximada es de 90 metros; PA232, servicio higiénico ubicado en calle dieciocho 87, comuna de Santiago, distancia aproximada 400 metros; PA 244, servicio higiénico ubicado en calle Compañía de Jesús 1505, comuna
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT I-422-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece Nelson Latorre Gómez, ingeniero, en su calidad de gerente general y representante legal de la Sociedad Telincab Sociedad Anónima, sociedad del giro prestación de servicios de control de evasión, e interpone reclamo judicial en contra de
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