CUSO/DURÁN
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo A. Cusó Segura, Fiscal Adjunto de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RIT C-8144-2020, RUC 2000501599-6, que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a aquella que rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio en contra del imputado por considerar que éste no se encontraba debidamente fundado, dado que el fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal, debe ser ponderado en un juicio oral, público y contradictorio, ordenando citar a los intervinientes a audiencia en procedimiento simplificado. Refiere que el tribunal declara inadmisible la apelación, debido a que el recurso se interpone contra una resolución que no pone término al procedimiento, ni tampoco hace posible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, conforme el artículo 370 del Código Procesal Penal, sin embargo, indica que el recurso de apelación resultaría procedente dado que el rechazo del procedimiento monitorio, impide que la tramitación solicitada y optada por el Ministerio Público pueda continuar, y por ende se enmarcaría dentro de los presupuestos de la norma. En consecuencia, entiende que la decisión de rechazo del juez recurrido, no puede sino ser objeto de revisión por el superior jerárquico, más aún cuando el juez plasma aseveraciones que no pueden ser controvertidas sino a través de dicha revisión, lo que configura el ejercicio básico del derecho de defensa, razón por la cual solicita que se acoja el presente recurso de hecho y en su mérito se declare admisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público, en los términos antes dichos. SEGUNDO: Que informa Hans E. Durán Vásquez, Juez de garantía de Antofagasta del recurso de hecho indicado, señalando que las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación interpuesto, en la referida causa dicen relación con la improcedencia del mismo conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no se trata de una resolución que ponga términos al procedimiento o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se le haya puesto término u obstaculizado en su curso, ni tampoco se trataría de una resolución que suspenda su prosecución por más de treinta días. En el mismo sentido indica que, no se enmarca dicha resolución en los supuestos legales antes dichos, en razón del carácter provisional del procedimiento monitorio, el cual está subordinado a su aceptación por el imputado y el análisis del mérito que el juez de garantía haga al requerimiento, en términos que por mandato legal, en caso de no concurrir dichos presupuesto, la causa debe continuar conforme las reglas del procedimiento simplificado. TERCERO: Que, para resolver el presente recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 370, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Fiscal Adjunto de Antofagasta Rodrigo A. Cusó Segura, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RIT C-8144-2020, RUC 2000501599-6, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 396-2020 (PENAL) que denegó el recurso de apelación deducido por improcedente. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta, para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 396-2020 (PENAL)
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Antofagasta, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo A. Cusó Segura, Fiscal Adjunto de Antofagasta, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RIT C-8144-2020, RUC 2000501599-6, que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolu
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