MAILLARD / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece José Carvajal Moraga, abogado, en favor de Natalie Anne Maillard Vera, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Esmeralda 973, N° 582, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, Tercer Piso, Las Condes. Expresa que la persona en cuyo favor recurre es afiliada de la Isapre Banmédica S.A. y que con fecha 15 de junio del presente año suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como carga de su plan, a su hijo recién nacido Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se deje sin efecto el alza del plan. En folio seis, rola informe de la Isapre recurrida, en que sostiene que el recurso no es la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, ya que siendo una cuestión de naturaleza contractual, debe utilizarse la vía ordinaria de reclamación, constituida por el reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, del año 2005. Además, refiere que la forma en que se ha aumentado
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por José Carvajal Moraga, en favor de Natalie Anne Maillard Vera, en contra de Isapre Banmédica S.A. y, en consecuencia, se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por la afiliada recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente del evento natural del nacimiento de la nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece José Carvajal Moraga, abogado, en favor de Natalie Anne Maillard Vera, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Esmeralda 973, N° 582, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica