JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

ASENCIO/

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración que el artículo 2° inciso 2° de la Ley N°16.665 señala “La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción […]”, lo cual es especialmente considerado por el sentenciador a quo en el

Fundamentos

considerando tercero del

Fallo

fallo en alzada, cuando se señala que el solicitante “[…] no acompañó a autos ningún antecedente legal que tuviera fuerza probatoria para presumir que se inscribió verídicamente el Decreto Supremo mencionado en dicho registro conservatorio.”, se confirma la sentenciad en alzada de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín. Redacción del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 713-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración que el artículo 2° inciso 2° de la Ley N°16.665 señala “La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción […]”, lo cual es especialmente considerado por e

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