ASENCIO/
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración que el artículo 2° inciso 2° de la Ley N°16.665 señala “La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción […]”, lo cual es especialmente considerado por el sentenciador a quo en el
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
fallo en alzada, cuando se señala que el solicitante “[…] no acompañó a autos ningún antecedente legal que tuviera fuerza probatoria para presumir que se inscribió verídicamente el Decreto Supremo mencionado en dicho registro conservatorio.”, se confirma la sentenciad en alzada de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín. Redacción del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 713-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración que el artículo 2° inciso 2° de la Ley N°16.665 señala “La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción […]”, lo cual es especialmente considerado por e
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