3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./MILLAR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte denunciada en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019 y que dio lugar a la denuncia y condena al proveedor Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infringir los artículos 12 y 23, en relación con el artículo 24, todas de la Ley N°19.496, costas. Sostiene el recurrente que, en el

Fundamentos

considerando sexto se señala: “[…] pero no acreditó con ningún medio de prueba la efectividad de la entrega de dicha información, tomando en cuenta que es un derecho del paciente de otorgar o denegar su voluntad de someterse a un tratamiento o procedimiento médico estando informado, expresando su voluntad a través de la firma del documento de consentimiento informado, documento que no fue acompañado a estrados por la denunciada.”; agregando luego que, en el considerando séptimo, la conclusión de la sentenciadora consistiría en que la actuación de la Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A., constituiría una infracción a la Ley del Consumidor, toda vez que, le atribuye la calidad de proveedor de servicios de odontología y que

Fallo

por tanto, sabe que la extracción puede generar complicaciones post extracción, y que no contaría con un servicio de urgencia los fines de semana y días festivos para atender urgencias médicas, como así lo reconoce el propio denunciado en su contestación. Agrega que, sí se habría dado el consentimiento informado de la denunciante al habérsele informado que la Clínica estaría cerrada y de los principales sucesos que podrían presentarse con ocasión de la extracción. Que, difícilmente, puede sostenerse que no hubo un consentimiento informado, por cuanto la paciente denunciante, se sometió libre y voluntariamente a la intervención, consintiendo en la misma, siendo informada de los riesgos de la intervención, y en particular, que la Clínica estaría cerrada. Sostiene que, el tribunal a quo no considera analizar la existencia de un contrato de prestación de servicios dentales, reconociendo la denunciante que el profesional que la atendió y efectuó la exodoncia, le recetó ibuprofeno, indicándole que, por la hinchazón, debería tomar ese medicamento por tres días, uno cada ocho horas. Lo anterior, en base de las máximas de la experiencia, lo ordinario y común es que, con ocasión de la extracción de muelas, el rostro experimente inflamación, sin embargo, cualquier otra cuestión, a saber, una infección, escapa al ámbito de control de la praxis de los profesionales dependientes de la denunciada. Refiere sobre la existencia de un consentimiento informado, o al menos los indicios del mis

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte denunciada en autos sobre infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2019 y que dio

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