SIN INFORMACION

CFLOWF CHILE SPA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el abogado Christian Paulsen Garbarino, en los autos sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulado “NOVA CON CFLOW CHILE SPA”, RIT C-11-2020 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, recurre de hecho en contra de la resolución de 1° de abril de 2020, que le denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 25 de marzo de 2020. Alega que el recurso debió concederse conforme al artículo 478, letra d) del Código del Trabajo que señala que será procedente el recurso de nulidad, cuando se hayan infringido normas que son señaladas por la ley como esenciales, siendo la falta de emplazamiento una de ellas; y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que el litigante al cual no se le hayan hecho llegar las copias a que se refieren la notificación personal y la notificación sustitutiva, podrá pedir recisión de todo lo obrado en el juicio, por no haber sido emplazada debidamente. Refiere que, el representante legal de la demanda don Oystein Molnes, compareció en representación de NOVOTIX SpA en la notaria de la ciudad de Puerto Montt, encontrándose fuera del lugar donde se sigue el juicio, al momento de realizarse la notificación, no cumpliendo con los requisitos del artículo 437 Código del Trabajo; y que la ilegalidad de la notificación devenga (sic) en la falta de emplazamiento del demandado de autos, situación que está señalada en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil como tramite esencial en primera o única instancia. Arguye que existiendo dudas acerca del alcance del articulo señalado, el Código del Trabajo en su artículo 432 del mismo cuerpo legal señala que en todo lo no regulado por él, se aplicarán subsidiariamente las normas del Código de Procedimiento Civil, texto en el cual se indica que de no verificarse la presencia de la persona del notificado en el lugar del juicio, no procederá la notificación sustitutiva del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En opinión del recurrente, la resolución de 25 de marzo cumplía todos los supuestos del artículo 476, por lo que sólo cabe concluir que ésta era apelable. En efecto, Se trata de una sentencia interlocutoria pues resuelve un incidente, estableciendo un derecho permanente en favor de las partes. Agrega que el artículo 432 del Código del Trabajo dispone, “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales… las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil”, por lo que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que establece el señalado recurso, cobra plena aplicación y procedencia en este caso. Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de abril de 2020, mencionada; y, previo informe del a quo, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas en caso de oposición de la contraria (sic). 2°.- Que informó don Rodrigo Vera Hernández, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, quien sostiene que en el ingreso de ese tribunal, se persigue el cumplimiento de una sentencia definitiva ejecutoriada, de 14 de enero de 2020, que condenó a la demandada a pagar un total de $7.760.887 según última liquidación, en favor del trabajador demandante, por concepto de diversas deudas de naturaleza laboral, devengadas principalmente a consecuencia de los incumplimientos graves de obligaciones laborales en que incurrió el empleador durante la vigencia del contrato. Indica que, se presentó en esta causa de cumplimiento, un incidente de nulidad procesal, petición que fue desestimada, por resolución de 25 de marzo de 2020., Y la demandada presentó, el 30 de marzo del presente, un recurso de apelación, resolviendo denegar el recurso de apelación, por cuanto, a su juicio resulta inadmisible, pues el artículo 472 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, prescribe que las resoluciones que se dictan en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, referido precisamente al cumplimiento de las sentencias y otros títulos ejecutivos laborales, son inapelables, estableciendo como única excepción la del artículo 470 que se refiere a la apelación de la sentencia definitiva, naturaleza que no comparte la resolución recurrida. 3°.- Que, lleva la razón el señor juez en su

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ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°.- Que el abogado Christian Paulsen Garbarino, en los autos sobre cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulado “NOVA CON CFLOW CHILE SPA”, RIT C-11-2020 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, recurre de hecho en contra de la resolución de 1° de abril de 2020, que le denegó el recu

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