SIN INFORMACION

ALARCÓN CON SUPERMERCADOS CUGAT

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que en los procedimientos seguidos ante los juzgados de policía local, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el juez puede ponderar la prueba con libertad, con la sola limitación de no infringir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 2.- Que, en este contexto, más allá de los efectos jurídicos que acarrea el cumplimiento de las condiciones impuestas para decretar la suspensión del procedimiento, lo cierto es que al analizar la querella por infracción a la Ley 19.496, el juez tiene libertad para ponderar los antecedentes que se tuvieron en cuenta para acceder a dicha salida alternativa. 3.- Que, en efecto, no puede olvidarse que la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo precisa la doctrina, “es una salida procesal que impone cargas con contenido sancionatorio al imputado, cuyo incumplimiento puede significar un retorno al statu quo anterior. En efecto, a la restricción de derechos que supone el cumplimiento de condiciones por un cierto lapso, se añaden la amenaza de revocación de la suspensión del procedimiento y la posibilidad de la imposición de una pena tras la dictación de la sentencia definitiva. Por tanto, siendo el consentimiento del imputado el único fundamento de legitimación para esta reacción sancionatoria, adquiere esencial importancia el que aquél haya sido prestado de modo libre, consciente e informado, con conocimiento de sus efectos y de la renuncia de garantías que ella implica. Por lo mismo, es fundamental que el juez de garantía verifique rigurosamente estos aspectos en la respectiva audiencia” (Horvitz y López, Derecho Procesal Penal Chileno, año 2005, tomo I, pág. 553). 4.- Que, por lo anterior, resulta válido valorar en este procedimiento seguido

Fallo

Por tanto, siendo el consentimiento del imputado el único fundamento de legitimación para esta reacción sancionatoria, adquiere esencial importancia el que aquél haya sido prestado de modo libre, consciente e informado, con conocimiento de sus efectos y de la renuncia de garantías que ella implica. Por lo mismo, es fundamental que el juez de garantía verifique rigurosamente estos aspectos en la respectiva audiencia” (Horvitz y López, Derecho Procesal Penal Chileno, año 2005, tomo I, pág. 553). 4.- Que, por lo anterior, resulta válido valorar en este procedimiento seguido de conformidad a la Ley 19.496, que la querellante y demandante civil aceptó libre y voluntariamente, con la debida asistencia letrada, los antecedentes de la investigación penal, entre los que se encontraba el hecho de haber sido detenida por la comisión de un hurto falta en el interior del supermercado, querellado de autos, y de un delito de lesiones leves en contra de uno de los guardias que llevó a su detención en delito flagrante, hechos que coinciden con aquellos que fundan la presente causa. 5.- Que, de conformidad con lo anterior, tales antecedentes impiden dar por acreditado que la empresa querellada haya infringido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19.496, pues si bien la querellante civil no fue condenada en sede penal, sí aceptó una salida alternativa que, como se dijo, tiene contenido aflictivo, en cuanto incluso implica el cumplimiento de condiciones a la que debe someterse la imputada,

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo décimo quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que en los procedimientos seguidos ante los juzgados de policía local, la prueba se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el ju

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